Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2012 (29/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2012

de Vehiculos y la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 que establece el regimen de autorizacion, procedimientos y requisitos para la emision de los Certificados de Conformidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CERTIFICACION PERU S.A.C. como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje a fin de realizar las inspecciones tecnicas de los vehiculos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2002MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 15732002-MTC/15, el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas modificatorias, complementarias y conexas. Articulo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 3°.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa CENTRO DE CERTIFICACION PERU S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 781441-1

publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicacion de la presente resolucion por considerar que seria innecesaria, en la medida que la designacion o exclusion de los agentes de retencion es potestad de la Administracion Tributaria conforme a lo establecido en el articulo 10° del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10° del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N° 29816, el inciso q) del articulo 19° y el inciso b) del articulo 21° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION Designase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 1 de la presente resolucion, los cuales operaran como tales a partir del 1 de junio de 2012. Articulo 2°.- EXCLUSION DE AGENTES DE RETENCION Excluyase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 2 de la presente resolucion, los mismos que dejaran de operar como tales a partir del 1 de junio de 2012. Articulo 3°.- PUBLICACION DE ANEXOS De acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los Anexos 1 y 2 a que se refieren los articulos precedentes seran publicados en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan y excluyen Agentes de Retencion del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 096-2012/SUNAT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 10° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que considere se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado regimen, resulta necesario actualizar el padron de agentes de retencion; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 783168-1

Aprueban Procedimiento Especifico "Despacho Simplificado Web de Exportacion" INTA-PE-02.03 (version 1) y modifican Procedimiento Especifico "Despacho Simplificado de Exportacion" INTA-PE.02.01 (version 4)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 205-2012/SUNAT/A Callao, 27 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 134° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece que la destinacion aduanera se solicita mediante declaracion aduanera presentada o transmitida a traves de medios electronicos y es aceptada con la numeracion de la declaracion; Que asimismo, el precitado articulo dispone que los documentos justificativos exigidos para la aplicacion del regimen aduanero para el que se declaren las mercancias podran ser presentados o puestos a disposicion por medios electronicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la Autoridad Aduanera;

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