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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2012 465226 el año 2012 tiene pendiente la atención de actividades de alfabetización y continuidad educativa, por lo cual requiere la participación de docentes de carrera que reúnan el perfi l profesional adecuado; Que, por Resolución Ministerial Nº 0060-2012-ED de fecha 07 de febrero de 2012, se aprobaron las setenta y dos (72) Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012 en las veinticuatro (24) regiones del país, en contextos bilingües y monolingües castellano hablantes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0099-2012- ED de fecha 19 de marzo del 2012, se han ofi cializado los seis documentos de consulta para orientar el proceso de implementación del modelo “Escuelas Marca Perú” en las setenta y dos (72) Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28332 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, es un programa presupuestal del Ministerio de Educación, que opera a través de proyectos de innovación y desarrollo educativo, propuestos y ejecutados por las instituciones educativas; Que, para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos, procesos y actividades antes mencionados se requiere contar con la participación de profesionales califi cados, que acrediten entre otros requisitos, experiencia docente, para desarrollar funciones propias en cada uno de ellos; motivo por el cual, resulta importante contar con la participación de profesores nombrados, que reúnan el perfi l profesional requerido; Que, no obstante, estando dichos profesionales impedidos de desempeñarse en alguno de los referidos programas, proyectos, procesos o actividades, por la restricción establecida en el artículo 122 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 19-90-ED, resulta necesario establecer un régimen de excepción con tal fi n; Que, mediante Informe Nº 021-2012-ME/VMGI- OCR, la Ofi cina de Coordinación Regional del Ministerio de Educación propone que los profesores nombrados que participen en los Proyectos de Inversión Pública de Desarrollo de Capacidades en el Sector Educación, deben contar además con la autorización del Ministerio de Educación; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Régimen de excepción al Reglamento de la Ley del Profesorado Exceptúese de los alcances del artículo 122 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 19-90-ED, a los profesores nombrados comprendidos en la Ley del Profesorado, para que en el marco de los Programas Presupuestales: Logros de Aprendizaje de los estudiantes de II Ciclo de Educación Básica Regular, Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Primaria de Educación Básica Regular, Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Secundaria de Educación Básica Regular, Educación Superior Pedagógica, Educación Técnica Productiva – CETPRO Públicos y Educación Superior Tecnológica; así como de las actividades de alfabetización y continuidad educativa, del proceso de implementación del modelo “Escuelas Marca Perú” en las setenta y dos (72) Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012 y de los Proyectos de Innovación y Desarrollo Educativo promovidos por el FONDEP, soliciten licencia sin goce de remuneraciones y puedan desempeñarse en los mencionados programas, proyectos, procesos o actividades. Para el caso de los docentes que participen en los Proyectos de Inversión Pública de Desarrollo de Capacidades, autorizados para los Gobiernos Regionales y/o por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, se debe contar además con la autorización del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Normas complementarias El Ministerio de Educación dictará las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 009-2011-ED y el Decreto Supremo Nº 005-2010-ED en el extremo referido al Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje - PELA. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 783172-2 Autorizan al Ministerio a efectuar donación de bienes educativos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2012-ED Lima, 28 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002- 2002 autorizó al Ministerio de Educación a solventar la educación de los huérfanos menores de edad de las víctimas del incendio en la ciudad de Lima (Mesa Redonda), hasta que concluyan sus estudios escolares; Que, mediante las Leyes Nos. 28427, 28652, 28927, 29142, 29289 - Leyes de Presupuesto del Sector Público de los Años Fiscales 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente, se consignó el monto de las entregas económicas a favor de los huérfanos del Incendio en la ciudad de Lima (Mesa Redonda); Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 804, establece que la donación de bienes entre entidades del Sector Público y de éstas al Sector no Público se autorizará mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante; Que, en el marco de dicho Decreto Legislativo, se emitió la Resolución Suprema Nº 028-2010-ED la cual autorizó al Ministerio de Educación para que con cargo a su presupuesto institucional otorgue una donación de bienes educativos a favor de los “Huérfanos del Incendio de Mesa Redonda”, a fi n de garantizar la continuidad de sus estudios escolares en el año 2010; Que, con Memorando Nº 430-2012-ME/SG-OGA- UPER, la Unidad de Personal comunicó que en la fase de formulación presupuestal para el Año Fiscal 2012, se asignaron recursos en el correlativo de cadena 0031: Subvención Social caso Mesa Redonda, por la suma de S/. 109,400.00, a nivel de la específi ca de gasto sobre subvenciones: 2.5.3 1.1 1 A Estudiantes, dentro del presupuesto correspondiente a la Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación – Sede Central, sin embargo, teniéndose que adquirir los bienes educativos para la referida donación, solicitó se realice una modifi cación presupuestaria por la misma suma, hacia la Genérica de Gasto 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, Sub Genérica Entrega de Bienes y Servicios, Específi ca de Gasto 2.2. 2 3. 2 99 Otros bienes de apoyo escolar, conforme al Anexo 3-A del citado Memorando; Que, asimismo, la Unidad de Personal precisa que el monto presupuestado para la adquisición de los bienes educativos que serán objeto de la donación a favor de los “Huérfanos del Incendio de la Ciudad de Lima (Mesa