TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471785 Artículo Cuarto.- Deróguese toda norma Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 821528-2 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Rectifican el D.A. Nº 006-2012-MDLP- ALC mediante el cual se constituyó el Equipo Técnico encargado de formular el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2012-MDLP-ALC La Perla, 24 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: El Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-MDLP- ALC; y, CONSIDERANDO: De conformidad al numeral 201.1) del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2012- MDLP-ALC; se decretó constituir el Equipo Técnico encargada de formular el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA PERLA, acorde a los lineamientos del Ministerio del Ambiente en el extremo donde se decreta dice Artículo Cuarto debe decir Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Sub-Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento del presente decreto, por lo que es necesario rectifi car; Estando a lo expuesto en uso a las facultades conferidas en el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Rectifi car el error material del Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-MDLP-ALC de fecha 19 de julio del 2012 de la siguiente manera: DICE: Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Sub-Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento del presente decreto. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Sub-Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento del presente decreto. Artículo Segundo.- Declarar que quedan subsistentes los demás extremos del Decreto de Alcaldía Nº 006-2012- MDLP-ALC. Artículo Tercero.- Notifi car el presente Decreto a las instancias administrativas para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 820596-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial Nº 172-2012- GDU-GDU/MDLP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 200-2012-MDLP-ALC La Perla, 16 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: el Recurso de Apelación presentado con escrito con registro Nº 4369 por el Sr. Ricardo Samuel Torres Ninacondor, contra la Resolución Gerencial Nº172-2012-GDU/MDLP, y estando con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 271-2012-GAJ/MDLP; y, CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante Resolución Gerencial Nº 172- 2012-GDU/MDLP, en su “ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE al Sr. Torres Ninacondor Ricardo Samuel representante legal de la Empresa de Transportes Rápido Cuatro de Noviembre S.A., (…) al pago del 10% del valor de la Obra vigente a la fecha de pago, equivalente a S/. 1,754.50 (un mil setecientos cincuenta y cuatro con 50/100 nuevos soles) por la comisión de la infracción bajo el código 01.029. Por efectuar construcciones sin la autorización municipal respectiva (incluye ampliación, remodelación y cercos) en Av. Costanera Nº 1395 distrito La Perla Callao… ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR al infractor, a que proceda con la paralización de la obra, y ejecutar como medida complementaria la demolición de lo irregularmente construido.” 2.- Que, los fundamentos del recurso de apelación presentados mediante el Registro Nº 4369, por parte del recurrente y que corre de fojas 47 a 49, son los siguientes: Primero.- Que, en relación a la queja o denuncia administrativa, el recurrente dice: “… la entidad tiene la obligación de, antes de ejecutar alguna acción administrativa, trasladar la queja o denuncia administrativa, para que pueda ser absuelta. Cualquier procedimiento en contrario acarrea la nulidad de todo lo actuado…” Segundo.- Que, en relación a la promulgación de la Resolución apelada, el recurrente dice: “… Desde que se presentó la denuncia, el 28.10.10, hasta la Resolución apelada, el 26.04.12, han transcurrido 16 meses. El artículo 35º de la Ley Nº 27444, obliga a la administración a resolver cualesquiera pretensión administrativa (léase queja, denuncia u otro requerimiento), en 30 días.” Por lo que constituye un vicio de nulidad de puro derecho del acto impugnado. Tercero.- Que, respecto de la notifi cación de Infracción, el recurrente dice: “… El trámite no se sujeto a las disposiciones previstas en la Ordenanza Nº 020- 2008-MDLP. No se efectuó el descargo de ley, debido a que no fue entregada debidamente, en el formato no se respetaron las disposiciones para su llenado…”