Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (01/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471777 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 039-2012-GRA/PR-GGR se dispuso: “La Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos de DOMINIO PRIVADO de: Área 1: 10 302.583.94 m2 y Área 2: 377 823.90 m2 ubicados en el Sector de Pampa Chilcayo y Pampa Escalerilla, Distritos de Cerro Colorado y Yura, Provincia y Departamento de Arequipa”. Que, de la califi cación del Titulo Nº 2012-00037244 sobre la inscripción de la referida resolución se tiene que este ha sido observado, entre otros puntos precisa que las áreas materia de Inscripción Primera de Dominio se encuentran atravesadas por varios arroyos, riachuelos y quebradas secas una parte del año. Siendo que se tratan de bienes de dominio público tal como se encuentra regulado por la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento D.S. Nº 001-2010- AG, dichas áreas no podrían ser considerados como de Dominio Privado en su totalidad. Que, a fi n de poder continuar con la inmatriculación de las áreas de terreno, es que, la Ofi cina de Ordenamiento Territorial ha elaborado una nueva distribución consistente en ocho áreas de dominio privado las cuales no incluyen quebradas ni áreas de dominio público, adjuntando al Informe de la referencia la documentación Técnica respectiva (Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico y de Ubicación). Que, en mérito a las consideraciones expuestas, se procede a modifi car el Artículo 1 de la Resolución Gerencial General Regional Nº 039-2012-GRA/PR-GGR, modifi cando el número de áreas de dos a ocho áreas materia de Primera Inscripción de Dominio. De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR. SE RESUELVE: Artículo 1º.-MODIFICAR el Artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº 039-2012-GRA/PR-GGR, de fecha 15 de Febrero de 2012, quedando redactada de la siguiente manera: “Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de ocho terrenos eriazos de dominio privado de: Área 1: 1256310.11 m2, Área 2: 1657979.38 m2, Área 3: 253370.68 m2, Área 4: 934532.36 m2, Área 5: 2041329.90 m2, Área 6: 2886851.51 m2, Área 7: 54798.59 m2, Área 8: 377,823.90 m2, ubicados en el Sector de Pampa Chilcayo y Pampa Escalerilla, Distritos de Cerro Colorado y Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución”. Artículo 2º.- Ratifíquese la Resolución Gerencial General Regional Nº 039-2012-GRA/PR-GGR, en lo demás que contiene. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice las acciones que correspondan, a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución efectuará la inscripción de lo resuelto en la presente Resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 820691-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Acuerdan respaldar al Presidente del Gobierno Regional de Ica en su posición respecto a la defensa de los límites de la Región Ica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 00014-2012-GORE-ICA Ica, 5 de julio de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión extraordinaria descentralizada del veintiséis de junio del año dos mil doce; realizada en la Sede de la Gerencia Sub Regional de Chincha, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 102°, inc. 7) de la Constitución Política del Perú, es atribución del Congreso de la República, la aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo; los criterios técnicos y los procedimientos para lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República, lo regula el artículo 1º de la Ley Nº 27795 de Demarcación y Organización Territorial y sus reglamentos; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y su modifi catoria, disponen que los Gobiernos Regionales tengan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Nº 27795, en su artículo 5º le atribuye competencia en asuntos y materia de demarcación territorial, a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial como órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial, y a los Gobiernos Regionales a través de sus Áreas Técnicas en demarcación territorial conducen el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional conforme al Plan de Demarcación Territorial de acuerdo a las competencias asignadas conforme al artículo 8º del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27795, dentro de sus circunscripción; Que, el Presidente Regional tiene entre otras funciones, dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales según lo preceptúa el inciso g) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, como consecuencia de la modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 27795, mediante D.S. Nº 063- 2012-PCM de fecha 7 de junio del 2012, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del trece de junio del dos mil doce, después de haber escuchado la explicación preliminar de los alcances e implicancias técnicas de la citada norma reglamentaria de parte de funcionarios de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, aprobó por unanimidad rechazar mediante un pronunciamiento, el Decreto Supremo Nº 063-2012- PCM, por su manifi esta direccionalidad a favor de la Región Lima, atropellando los derechos legales técnicos e históricos en perjuicio de los interés de la provincia de Chincha y de la Región Ica; Que, frente a estas circunstancias producidas, y a pedido de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, el Consejero Delegado procede a convocar a la sesión