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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (01/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471776 institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y exonerado de trámite de Comisión y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA: SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia por Helada y Friaje a la Región Arequipa por el plazo de (30) días calendario, a efecto de que la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil y los Gobiernos Locales, ejecuten acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y adecuada de las emergencias en la presente temporada de helada y friaje, debiendo enmarcarse estrictamente a la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento. Segundo.- Solicitar al Órgano Ejecutivo Regional incorporar en sus procesos de planifi cación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres, ciñéndose al artículo 14 de la Ley 29664 y artículo 11 de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 048-2011-PCM. Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 820694-2 Declaran en Situación de Emergencia tramo vial de la Vía Chaparra – Quicacha, provincia de Caravelí ACUERDO REGIONAL Nº 112-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 18 de julio del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre; Que, según el D.S. Nº 048-2011-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley del SINAGERD y que en su artículo 25 contempla la prevención del riesgo y comprende las acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible, y su respuesta según lo prescrito en el artículo 31, está constituida por las acciones o actividades que se ejecutan ante una emergencia ocurrida o inminencia misma, la que debe ir apoyada por la rehabilitación donde se deben restablecer los servicios básicos indispensables como es el caso de la vía de acceso a Chaparra; Que, en este sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes, por el requerimiento formulada por la Municipalidad Distrital de Chaparra y con el fin de articular los esfuerzos sectoriales, de una buena gestión reactiva ante posibles riesgos de desastres, que permitan una óptima respuesta ante los deslizamientos de taludes por inestabilidad geológica sobre las vías de acceso al distrito de Chaparra, que obstruye la vía, generando intransitabilidad vehicular y peatonal, viéndose obligada la Municipalidad de aperturar caminos provisionales que van a evitar daños mayores por la inestabilidad de los referidos taludes; Que, ante el requerimiento formulado por la Municipalidad Distrital de Chaparra a través del Ofi cio Nº 147-2012-MDCH/A y, estando a la recomendación expresada por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, mediante el Informe Nº 1062-2012- GRA/ORDNDC, que adjunta el Informe Nº 1061-2012- GRA/ORDNDC de fecha 17 de julio de 2012, y siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y exonerado de trámite de Comisión y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154- AREQUIPA: SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia el tramo Vial comprendido entre el Km 8+390 al Km 45+420 de la Vía Chaparra – Quicacha, Distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí y Región Arequipa, por un periodo de Cuarenta y cinco (45) días calendario, a efecto de que la Municipalidad Distrital de Chaparra ejecute acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y adecuada de la emergencia, debiendo enmarcarse estrictamente a la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento. Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 820694-3 Modifican la Res. Nº 039-2012-GRA/PR- GGR referente a la primera inscripción de terrenos a favor del Estado RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 125-2012-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 706-2012-GRA/OOT a través del cual la Ofi cina de Ordenamiento Territorial comunica que la áreas comprendidas por la Resolución Gerencial General Regional Nº 039-2012-GRA/PR-GGR se encuentran atravesadas por varios arroyos, riachuelos, y quebradas por lo que su totalidad no constituiría bienes de dominio privado.