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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (01/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471781 MUNICIPALIDAD DE LINCE Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 312-MDL, que estableció beneficios de regularización y pronto pago de deudas tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2012-ALC-MDL Lince, 30 de Julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Memorándum Nº 200-2012-MDL-GM de fecha 26 de Julio del 2012, remitido por la Gerencia Municipal; y el Informe Nº 462-2012-MDL-OAJ de fecha 25 de Julio del 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 312-MDL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 30 de Junio del 2012, se aprobó la “Ordenanza que establece Benefi cios de Regularización y Pronto Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias “Amnistía”, cuyo Artículo 8º estableció su vigencia hasta el 31 de Julio de 2012; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 312-MDL se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la indicada ordenanza, así como su prórroga, de ser el caso; Que, la Ofi cina de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 371-2012-MDL-OAT de fecha 25 de Julio del 2012, eleva y hace suyo, el Informe Nº 200-2012-MDL/ OAT-UEC, emitido por la Unidad de Ejecución Coactiva, precisando que considerando la afl uencia de contribuyentes que vienen apersonándose a la Entidad, para regularizar la situación de sus adeudos tributarios y no tributarios, resulta pertinente ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 312-MDL, hasta el día 18 de Agosto del 2012, dentro del marco de política de la actual gestión, de otorgar a sus contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, mediante documentos de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 462-2012-MDL- OAJ de fecha 25 de Julio del 2012, indica que la Ofi cina de Administración Tributaria se encuentra en la obligación de realizar, dentro del marco de la ley, todos los esfuerzos necesarios para la recuperación de lo adeudado, y considerando el índice de recuperación al que se refi ere el Informe Nº 200-2012-MDL/OAT-UEC, resulta viable ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 312-MDL; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el día 18 de Agosto del 2012, la aplicación de la Ordenanza No 312-MDL -“Ordenanza que establece Benefi cios de Regularización y Pronto Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias “Amnistía”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria y Unidades de Recaudación y Control, y Ejecución Coactiva, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 821290-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Dictan medida relativa al desarrollo de las actividades comerciales en la vía pública, con o sin módulo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2012/MM Mirafl ores, 24 de julio de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 83, numeral 3.2., de la Ley Nº 27972, una de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, consiste en regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas; Que, el ejercicio del comercio ambulatorio se encuentra bajo el ámbito de protección del derecho a la libertad de trabajo reconocido en el artículo 2, numeral 15 de la Constitución Política del Perú; no obstante, el mismo está sujeto a que se cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico a cargo del ente facultado para ello, con la fi nalidad de proteger otros bienes, principios y derechos preeminentes que gozan de igual reconocimiento en la Carta Magna, máxime tratándose, como en este caso, de una disposición del órgano autorizado por ley para el ordenamiento de la vida social; Que, mediante Ordenanza Nº 272-MM se regulan los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización o permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública; Que, con la Ordenanza Nº 317-MM se modifi caron diversos artículos de la Ordenanza referida, entre los cuales se estableció una vigencia de dos (2) años de las autorizaciones municipales para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública con o sin módulo; Que, asimismo, con la Ordenanza Nº 330-MM se regula el funcionamiento de módulos y exhibidores para expendedores de diarios y revistas; regulándose mediante Ordenanza Nº 332-MM la actividad de los trabajadores de calzado, aplicándose supletoriamente las disposiciones de la Ordenanza Nº 272-MM; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 006-2010- MM de fecha 11 de junio de 2010, se determinó el período en el que las personas empadronadas en la Municipalidad de Mirafl ores, como comerciantes en la vía pública, podían solicitar continuar desarrollando las actividades comerciales que les fueron autorizadas primigeniamente; Que, fi nalmente, mediante Ordenanza Nº 357/MM del 12 de julio de 2011, se aprobó el Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública, con el cual se evaluaría, entre otros, aspectos técnicos y sociales referidos a dicha actividad; Que, en virtud a la precitada norma se vienen ejecutando acciones orientadas al reordenamiento del comercio