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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (01/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471782 autorizado en la vía pública, tales como: reubicaciones, cambio y refacción de módulos, pintado de los mismos, entre otros, además del diagnóstico situacional de dicha actividad, a efecto de plantear una regulación basada en la capacidad sostenible del distrito; Que, encontrándose el referido comercio en proceso de evaluación, respecto al desarrollo de sus actividades, se hace necesario ampliar el plazo de vigencia de las autorizaciones municipales otorgadas por el período 2010 - 2012, con la fi nalidad de concluir la ejecución del Programa de Reordenamiento mencionado para lograr un mejor y mayor control y fi scalización de las referidas actividades, así como precisar y actualizar el marco legal que regula las mismas, propiciando de esta manera el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito de Mirafl ores. Siendo así, debe atenderse el presente proyecto propuesto para tales efectos, conforme así se sustenta en el Informe Nº 238-2012- SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización, al igual que en el Informe Nº 33-20152-GAC-MM emitido por la Gerencia de Autorización y Control; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 330-2012-GAJ- MM del 17 de julio de 2012, ha concluido respecto del proyecto referido en líneas precedentes que debe emitirse el decreto de alcaldía correspondiente, con el cual se daría una solución provisional a la problemática existente en los aspectos detallados, preservándose los derechos fundamentales vinculados y resguardando la capacidad sostenible del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que el desarrollo de las actividades comerciales en la vía pública, con o sin módulo, con fecha de vencimiento durante el año 2012, puedan continuar hasta por el plazo de un (1) año, según fecha de caducidad; debiendo posteriormente sujetarse a las disposiciones que se aprueben como parte del Programa de Reordenamiento de Comercio en Vía Pública del distrito. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencias de Comercialización y de Fiscalización y Control, el cumplimiento del presente decreto según lo que les corresponde de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 820715-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan fecha de vencimiento de beneficios establecidos en la Ordenanza N° 201-2012/MDPP, así como plazo de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial del Ejercicio 2012 DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2012/MDPP Puente Piedra, 31 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: el Informe N° 106-2012-MDPP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Memorándum N° 315-2012-GM/MDPP de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 201-MDPP se aprueban benefi cios de regularización tributaria; en cuya segunda disposición fi nal se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada y mejor aplicación de la referida ordenanza, incluyendo la prórroga de los alcances contenidos en la misma; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 106-2012-MDPP/GAT comunica que se ha visto por conveniente prorrogar hasta el 31 de agosto los benefi cios establecidos en la Ordenanza N° 201-MDPP a fi n de poder benefi ciar a la mayor cantidad de población, incentivando la mayor difusión de la Campaña de Benefi cios Tributarios; asimismo solicita se prorrogue el vencimiento de la Primera y Segunda cuota del Impuesto Predial hasta el 31 de Agosto de 2012; Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20° numeral 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de agosto de 2012, la fecha de vencimiento de los benefi cios establecidos en la Ordenanza N° 201-2012/MDPP. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2012 hasta el 31 de agosto de 2012. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 821692-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 146-MDSL, que aprobó el Beneficio para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2012-MDSL San Luis, 30 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 146-MDSL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 3 de julio del 2012, el