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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (01/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471786 Cuarto.- Que, en relación al método utilizado para la determinación del monto de la Multa, el recurrente dice: “… que debería haberse consignado como documento antecedente; sin embargo a lo largo de la apelada, no se hace mención al documento técnico y menos al método utilizado para determinar que el 10% del valor de Obra es la multa. 3.- Que, procedo a desvirtuar cada uno de los puntos del recurso de reconsideración, en los términos siguientes: Que, el recurrente ha sido debidamente notifi cado con la Notifi cación de Infracción Nº 000474, conforme a la ordenanza Nº 020-2008-MDLP, Art. 17º, inciso g) donde se hace una breve relación de los hechos que se le atribuyen al presunto infractor. Así mismo, el acto de entrega de notifi cación de infracción, se realizó con el señor Julio Torres Ninacondor, quien fi rmó la misma como encargado del inmueble, donde se efectúan las construcciones sin contar con la autorización municipal correspondiente. Que, la causa aun se encuentra en trámite, y estando que el procedimiento es de naturaleza sancionadora; por lo que no es de aplicación el plazo de treinta (30) días establecido en el artículo 35º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Que, a fojas 31, obra la Precalifi cación de la Multa realizada por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, en la que se detallan los criterios técnicos a considerar. Que, esta Corporación Edil ha actuado de acuerdo a sus atribuciones, con respeto a la Constitución, la ley y al derecho. 4.- Que, la Ley 27444 en su Art. 207º, numeral 207.1 precisa: Los recursos administrativos son: b) Recurso de Apelación. 5.- Que, conforme se puede analizar de los actuados, el recurrente ha cometido la infracción por efectuar construcciones sin la autorización municipal respectiva, 6.- Que, el administrado, no ha desvirtuado en su recurso de apelación la falta que se le imputa, 7.- Que, se cuenta con el informe Nº 271-2012- GAJ/MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual concluye declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Samuel Torres Ninacondor, contra la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano Nº 172-2012-GDU/MDLP. Que, de acuerdo al artículo 50º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que con la decisión que adopte el Alcalde, queda agotada la vía administrativa. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar, INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Ricardo Samuel Torres Ninacondor, contra la Resolución Gerencial Nº 172-2012- GDU/MDLP, conforme a los argumentos expuestos. Artículo Segundo.- Dar por agotada la vía administrativa con la emisión de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a las parte interesadas e instancias administrativas pertinentes, para el fi el cumplimiento de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 821343-1