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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471821 Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 821763-1 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a LC BUSRE S.A.C. - LC Perú Nuestra Aerolínea RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2012-MTC/12 Lima, 9 de julio del 2012 Vista la solicitud de la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, sobre el otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-063558 del 29.12.2011, Documento de Registro Nº 024508 del 28.02.2012, Documento de Registro Nº 025471 del 29.02.2012, Documento de Registro Nº 027685 del 06.03.2012, Documento de Registro Nº 2011-063558-A del 05.06.2012, Documento de Registro Nº 2011-063558- B del 08.06.2012 y Documento de Registro Nº 076738 del 26.06.2012 la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico; Que, según los términos del Memorando Nº 052-2012- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 316-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 224-2012- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 184-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo que corresponde, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, con Ofi cios Nº 081-2012-MTC/12.07 del 18 de enero del 2012, Nº 334-2012-MTC/12.07 del 08 de marzo del 2012 y Nº 640-2012-MTC/12.07 del 18 de mayo del 2012 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operación solicitadas por la compañía, siendo atendidos mediante Ofi cio Nº 136-2012-SERNANP-DGANP del 03 de febrero del 2012, Ofi cio Nº 521-2012-SERNANP- DGANP del 03 de mayo del 2012 y Ofi cio Nº 605-2012- SERNANP-DGANP del 01 de junio del 2012; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - De Havilland DHC-6 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Pisco – Pirámides de Cahuachi, Líneas de Nasca / Palpa, Pampa de los Castillos (Eco de Santa Cruz), Huacachina, Desierto de Pozo Santo – Pisco. - Pisco – Ciudadela perdida de Huayuri, Pirámides de Cahuachi, Líneas de Nasca / Palpa, Eco de Santa Cruz, Huacachina – Pisco. - Pisco – Ciudadela perdida de Huayuri, Pirámides de Cahuachi, Líneas de Nasca / Palpa, Eco de Santa Cruz, Huacachina – Pisco. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;