Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2012 (02/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese.

038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la via de comunicacion aerea al interior de areas naturales protegidas, deben contar con la opinion tecnica previa favorable del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SERNANP (antes INRENA) para su extension y otorgamiento; Que, con Oficios Nº 081-2012-MTC/12.07 del 18 de enero del 2012, Nº 334-2012-MTC/12.07 del 08 de marzo del 2012 y Nº 640-2012-MTC/12.07 del 18 de MORDAZA del 2012 se solicito al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operacion solicitadas por la compania, siendo atendidos mediante Oficio Nº 136-2012-SERNANP-DGANP del 03 de febrero del 2012, Oficio Nº 521-2012-SERNANPDGANP del 03 de MORDAZA del 2012 y Oficio Nº 605-2012SERNANP-DGANP del 01 de junio del 2012; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE:

MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

821763-1

Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial a LC BUSRE S.A.C. - LC Peru Nuestra Aerolinea
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 216-2012-MTC/12
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2012 Vista la solicitud de la compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, sobre el otorgamiento del Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial - Turistico; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-063558 del 29.12.2011, Documento de Registro Nº 024508 del 28.02.2012, Documento de Registro Nº 025471 del 29.02.2012, Documento de Registro Nº 027685 del 06.03.2012, Documento de Registro Nº 2011-063558-A del 05.06.2012, Documento de Registro Nº 2011-063558B del 08.06.2012 y Documento de Registro Nº 076738 del 26.06.2012 la compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial ­ Turistico; Que, segun los terminos del Memorando Nº 052-2012MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando Nº 316-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 224-2012MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones e Informe Nº 184-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo que corresponde, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, el articulo 177º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº

Articulo 1º.- Otorgar a la compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial ­ Turistico de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en dicho MORDAZA su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial: Turistico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - De Havilland DHC-6 ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS - MORDAZA ­ Piramides de Cahuachi, Lineas de Nasca / Palpa, MORDAZA de los Castillos (Eco de MORDAZA Cruz), Huacachina, Desierto de MORDAZA MORDAZA ­ Pisco. - MORDAZA ­ Ciudadela perdida de Huayuri, Piramides de Cahuachi, Lineas de Nasca / Palpa, Eco de MORDAZA MORDAZA, Huacachina ­ Pisco. - MORDAZA ­ Ciudadela perdida de Huayuri, Piramides de Cahuachi, Lineas de Nasca / Palpa, Eco de MORDAZA MORDAZA, Huacachina ­ Pisco. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Pisco. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil;

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