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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471829 de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Ley Nº 16225, con fecha 02 de septiembre de 1966, se crea la Universidad Nacional Técnica del Callao; y al promulgarse la Ley Universitaria Nº 23733, la Universidad Nacional Técnica del Callao cambia de nombre por el de Universidad Nacional del Callao; Que, mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Nacional del Callao, solicita el reconocimiento de la Escuela Profesional de Educación Física, de la Facultad de Ciencias de la Salud de su representada; para tal efecto, remite las Resoluciones de Asamblea Universitaria Nº 005-90-AU, de fecha 30 de enero de 1990, y la Nº 003-2012-AU, de fecha 16 de enero de 2012, que resolvió “autorizar, el funcionamiento de la misma”; así como, el respectivo Plan Curricular; Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, informa que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación de la Escuela Profesional de Educación Física en la Facultad de Ciencias de la Salud, así como, en la elaboración del Plan Curricular respectivo; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone emitir la resolución correspondiente que declare aprobada la creación y el funcionamiento de la Escuela Profesional de Educación Física adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, así como, del Plan Curricular de la misma; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional del Callao, con sede en la ciudad del Callao, ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento de la Escuela Profesional de Educación Física, la misma que estará adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud. Artículo 2º.- Disponer la aprobación del Plan Curricular de la Escuela Profesional descrita en el artículo precedente. Artículo 3º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores, de lo resuelto en el artículo 1º, así como, la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación; a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos, y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 821493-2 Declaran aprobados programas de posgrado de la Universidad Nacional del Centro del Perú COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0831-2012-ANR Lima, 18 de julio de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio N° 195-2011-OGAA/UNCP, de fecha 16 de diciembre de 2011, informe N° 186-2012-DGDAC, de fecha 25 de junio de 2012, el memorando N° 649-2012- SE, de fecha 2 de julio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, establece las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre ellas dispone en su enciso f) los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer su currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución N° 0718-91-ANR, de fecha 18 de abril de 1991, se emitió pronunciamiento favorable para la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo; Que, mediante ofi cio de vistos, el Vicerrector Académico de la Universidad Nacional del Centro del Perú presenta al Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores la subsanación de las observaciones realizadas por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de los planes curriculares de seis programas de maestría y un programa de doctorado, conforme se advierte de la documentación presentada; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, opina que procede expedir resolución de aprobación respecto a los Programas de posgrado, en virtud de que la Universidad Nacional del Centro del Perú, ha subsanado las observaciones y ha presentado los seis programas curriculares de maestría y un doctorado, respetando los requisitos establecidos en el artículo 24° y el inciso f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733; Que, con memorando N° 649-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar la resolución que declare aprobado en vía de regularización los programas de posgrado de la Universidad Nacional del Centro del Perú; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobado en vía de regularización, para el registro respectivo los programas de posgrado presentado por la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo, para su funcionamiento según como se indican: - Maestría en Gestión del Desarrollo Social. - Maestría en Seguridad Alimentaria Nutricional. - Maestría en Tecnología Energética. - Maestría en Ingeniería Metalúrgica y de Materiales. - Maestría en Antropología Jurídica. - Maestría en Educación, mención en Psicología Educativa. - Doctorado en Ingeniería Química y Ambiental Artículo 2.- Declarar que los Planes Curriculares de los programas de posgrado, indicados en el artículo 1º de la presente Resolución, han cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 24° y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Ofi cinas de Carné Universitario y Grados y Títulos, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 821495-1