Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2012 (02/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios; Que, por Ley Nº 16225, con fecha 02 de septiembre de 1966, se crea la Universidad Nacional Tecnica del Callao; y al promulgarse la Ley Universitaria Nº 23733, la Universidad Nacional Tecnica del Callao cambia de nombre por el de Universidad Nacional del Callao; Que, mediante oficios de vistos, el Rector de la Universidad Nacional del Callao, solicita el reconocimiento de la Escuela Profesional de Educacion Fisica, de la Facultad de Ciencias de la Salud de su representada; para tal efecto, remite las Resoluciones de Asamblea Universitaria Nº 005-90-AU, de fecha 30 de enero de 1990, y la Nº 003-2012-AU, de fecha 16 de enero de 2012, que resolvio "autorizar, el funcionamiento de la misma"; asi como, el respectivo Plan Curricular; Que, con informe de vistos, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, informa que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido con los requisitos establecidos en los articulos 23º, 24º y los incisos e) y f) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creacion de la Escuela Profesional de Educacion Fisica en la Facultad de Ciencias de la Salud, asi como, en la elaboracion del Plan Curricular respectivo; por lo que, es de opinion favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolucion correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone emitir la resolucion correspondiente que declare aprobada la creacion y el funcionamiento de la Escuela Profesional de Educacion Fisica adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, asi como, del Plan Curricular de la misma; Estando a lo autorizado por la Alta Direccion; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional del Callao, con sede en la MORDAZA del Callao, ha cumplido con los requisitos establecidos en los articulos 23º, 24º y los incisos e) y f) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creacion y el funcionamiento de la Escuela Profesional de Educacion Fisica, la misma que estara adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud. Articulo 2º.- Disponer la aprobacion del Plan Curricular de la Escuela Profesional descrita en el articulo precedente. Articulo 3º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores, de lo resuelto en el articulo 1º, asi como, la difusion de la presente Resolucion a la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion; a las areas del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos, y Carnes Universitarios de la Secretaria General de la Institucion, para los fines que dispone la Ley. Articulo 4º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

El oficio N° 195-2011-OGAA/UNCP, de fecha 16 de diciembre de 2011, informe N° 186-2012-DGDAC, de fecha 25 de junio de 2012, el memorando N° 649-2012SE, de fecha 2 de MORDAZA de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, establece las atribuciones especificas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre ellas dispone en su MORDAZA f) los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios y a la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer su curricula y requisitos adicionales propios; Que, por Resolucion N° 0718-91-ANR, de fecha 18 de MORDAZA de 1991, se emitio pronunciamiento favorable para la creacion y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional del Centro del Peru, con sede en la MORDAZA de Huancayo; Que, mediante oficio de vistos, el Vicerrector Academico de la Universidad Nacional del Centro del Peru presenta al Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores la subsanacion de las observaciones realizadas por la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de los planes curriculares de seis programas de maestria y un programa de doctorado, conforme se advierte de la documentacion presentada; Que, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores, opina que procede expedir resolucion de aprobacion respecto a los Programas de posgrado, en virtud de que la Universidad Nacional del Centro del Peru, ha subsanado las observaciones y ha presentado los seis programas curriculares de maestria y un doctorado, respetando los requisitos establecidos en el articulo 24° y el inciso f) del articulo 92° de la Ley Universitaria N° 23733; Que, con memorando N° 649-2012-SE, la Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar la resolucion que declare aprobado en via de regularizacion los programas de posgrado de la Universidad Nacional del Centro del Peru; Estando a lo autorizado por la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobado en via de regularizacion, para el registro respectivo los programas de posgrado presentado por la Universidad Nacional del Centro del Peru, con sede en la MORDAZA de Huancayo, para su funcionamiento segun como se indican: - Maestria en Gestion del Desarrollo Social. - Maestria en Seguridad Alimentaria Nutricional. - Maestria en Tecnologia Energetica. - Maestria en Ingenieria Metalurgica y de Materiales. - Maestria en Antropologia Juridica. - Maestria en Educacion, mencion en Psicologia Educativa. - Doctorado en Ingenieria Quimica y Ambiental Articulo 2.- Declarar que los Planes Curriculares de los programas de posgrado, indicados en el articulo 1º de la presente Resolucion, han cumplido con las exigencias establecidas en el articulo 24° y el inciso f) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733. Articulo 3°.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion y a las Oficinas de Carne Universitario y MORDAZA y Titulos, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

821493-2

Declaran aprobados programas de posgrado de la Universidad Nacional del Centro del Peru
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0831-2012-ANR
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

821495-1

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