Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2012 (02/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

471825

Articulo 2°.- Modificar, con efectividad al inicio de su vigencia, el Articulo Unico de la Resolucion Presidencial N° 005-2012-SERNANP, designando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directora de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Articulo 3°.- Modificar, con efectividad al inicio de su vigencia, el Articulo Unico de la Resolucion Presidencial N° 009-2012-SERNANP, designando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

o Riesgosa a los trabajadores de la SUNAT", de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.sunat.gob.pe). Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

821902-1

821529-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Funcion Critica o Riesgosa a los trabajadores de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2012/SUNAT
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 VISTO El Informe Nº 32-2012-4F0000 emitido por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la aprobacion de las "Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Funcion Critica o Riesgosa a los trabajadores de la SUNAT"; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, esta tiene como objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la finalidad de mejorar su labor en relacion con: la lucha contra la evasion y elusion tributaria; el contrabando y el trafico ilicito de mercancias; la facilitacion del comercio exterior; la ampliacion de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudacion fiscal; Que en este sentido, el articulo 12º de la citada Ley Nº 29816, autoriza a la SUNAT a otorgar una bonificacion adicional por funcion critica, la cual no tiene caracter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y que se otorgara solo en funcion del trabajo critico o riesgoso efectivamente realizado; Que asimismo, el citado articulo establece que esta bonificacion se aprueba mediante Resolucion de Superintendencia; Que conforme al alcance senalado en el Informe Nº 32-2012-4F0000, corresponde aprobar las "Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Funcion Critica o Riesgosa a los trabajadores de la SUNAT"; En uso de las facultades conferidas en el articulo 12º de la Ley Nº 29816 y en los incisos g) y u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Funcion Critica

Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la Oficina Zonal MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2012/SUNAT
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 29° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que el lugar de pago sera aquel que senale la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Agrega que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal y que en este caso el lugar de pago debe encontrarse dentro del ambito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente; Que el articulo 88° del citado Codigo, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que de conformidad con el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 0112011/SUNAT establecio, entre otros, que los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal MORDAZA incorporados al directorio de dicha dependencia mediante la citada resolucion, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en los lugares de cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales senalados expresamente para cada dependencia en la Tabla que forma parte de la citada MORDAZA, correspondiendo a la citada Oficina Zonal, los codigos Nº 28 y Nº 29 o a traves de SUNAT Virtual; Que el codigo Nº 28 correspondiente al lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 0112011/SUNAT para los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal MORDAZA, esta ubicado en el MORDAZA 28 de MORDAZA Nº 990, distrito, provincia y departamento de Huanuco; Que resulta necesario modificar el lugar a que se refiere el considerando anterior, habida cuenta del traslado del Centro de Servicios de la Unidad de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal MORDAZA a una nueva sede; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario toda vez que la designacion del lugar

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