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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (02/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471825 Artículo 2°.- Modifi car, con efectividad al inicio de su vigencia, el Artículo Único de la Resolución Presidencial N° 005-2012-SERNANP, designando a Cecilia Emilia Cabello Mejía como Directora de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Artículo 3°.- Modifi car, con efectividad al inicio de su vigencia, el Artículo Único de la Resolución Presidencial N° 009-2012-SERNANP, designando a Armando Rufi no Bazán López, como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 821529-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los trabajadores de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2012/SUNAT Lima, 31 de julio de 2012 VISTO El Informe Nº 32-2012-4F0000 emitido por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la aprobación de las “Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento de la Bonifi cación por Función Crítica o Riesgosa a los trabajadores de la SUNAT”; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, ésta tiene como objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la fi nalidad de mejorar su labor en relación con: la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fi scal; Que en este sentido, el artículo 12º de la citada Ley Nº 29816, autoriza a la SUNAT a otorgar una bonifi cación adicional por función crítica, la cual no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y que se otorgará sólo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado; Que asimismo, el citado artículo establece que esta bonifi cación se aprueba mediante Resolución de Superintendencia; Que conforme al alcance señalado en el Informe Nº 32-2012-4F0000, corresponde aprobar las “Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento de la Bonifi cación por Función Crítica o Riesgosa a los trabajadores de la SUNAT”; En uso de las facultades conferidas en el artículo 12º de la Ley Nº 29816 y en los incisos g) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento de la Bonifi cación por Función Crítica o Riesgosa a los trabajadores de la SUNAT”, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 821902-1 Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la Oficina Zonal Huánuco RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2012/SUNAT Lima, 31 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, señala que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Agrega que al lugar fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal y que en este caso el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente; Que el artículo 88° del citado Código, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que la Resolución de Superintendencia Nº 011- 2011/SUNAT estableció, entre otros, que los Principales Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Huánuco incorporados al directorio de dicha dependencia mediante la citada resolución, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en la Tabla que forma parte de la citada norma, correspondiendo a la citada Ofi cina Zonal, los códigos Nº 28 y Nº 29 o a través de SUNAT Virtual; Que el código Nº 28 correspondiente al lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 011- 2011/SUNAT para los Principales Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Huánuco, está ubicado en el Jirón 28 de julio Nº 990, distrito, provincia y departamento de Huánuco; Que resulta necesario modifi car el lugar a que se refi ere el considerando anterior, habida cuenta del traslado del Centro de Servicios de la Unidad de Principales Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Huánuco a una nueva sede; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario toda vez que la designación del lugar