Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2012 (02/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
de las

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2012

Aprueban el "Reglamento Edificaciones para uso de Universidades"
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0834-2012-ANR
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES REGLAMENTO DE EDIFICACIONES PARA USO DE LAS UNIVERSIDADES CAPITULO 1 GENERALIDADES
Articulo 1.- FINALIDAD: El presente reglamento tiene por finalidad complementar las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones con el proposito de lograr las condiciones de habitabilidad y de seguridad adecuadas para las edificaciones de las Universidades. Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION: El presente reglamento es de observancia general y obligatoria en el ambito nacional y forma parte, conjuntamente con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y otras normas pertinentes, del cuerpo normativo a considerar en el MORDAZA de aprobacion de los proyectos de edificaciones universitarias. Articulo 3.- COMPETENCIA: El presente reglamento se expide de conformidad con lo establecido por el RNE en sus articulos 1, 2 y 3, MORDAZA A.040 EDUCACION, sobre las caracteristicas y requisitos que deben cumplir las edificaciones de uso educativo, las que deben considerar las normas especificas que dicte el sector respectivo y la obligatoriedad de obtener informe favorable de la Comision Revisora de Proyectos de Infraestructura Fisica de las Universidades del MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores ( ANR). Articulo 4.- JUSTIFICACION: Las normas urbanisticas y edificatorias vigentes con referencia a las Universidades no consideran suficientemente la necesidad de regular la gran diversidad existente de establecimientos y ambientes de uso universitario que obliga a establecer normas especificas para este sector. Articulo 5.- USO EDUCATIVO UNIVERSITARIO: De conformidad con el articulo 1, MORDAZA A.040 EDUCACION del RNE, se denomina edificacion de uso educativo universitario a toda construccion destinada a prestar servicios de formacion academica y profesional de nivel universitario y sus unidades complementarias. Articulo 6.- ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS: Las Actividades educativas de la Universidad comprenden los estudios preuniversitarios, los de antegrado y titulacion profesional, los de MORDAZA Especialidad Profesional, los de posgrado (maestria y doctorado) y los especiales (reciclaje, capacitacion laboral, extension cultura, etc.). Son actividades complementarias la investigacion, la proyeccion social, la produccion de bienes y la MORDAZA de servicios. Articulo 7.- DEFINICIONES: Para efectos del presente reglamento se debera tener en cuenta los siguientes tipos de establecimiento universitario: 7.1 MORDAZA UNIVERSITARIA: MORDAZA Universitaria construida a proximidad de una poblacion para la ensenanza y alojamiento de los estudiantes. Establecimiento formado por un terreno que alberga edificios y areas libres pertenecientes a una Universidad, donde se desarrollan de forma integral y autosuficiente las actividades de formacion academica y profesional y sus actividades complementarias. 7.2 SEDE UNIVERSITARIA: Establecimientos Universitarios que se encuentran en terrenos independientes y/o distantes a la MORDAZA Universitaria (de existir), pertenecientes a una Universidad, donde se desarrollan actividades, o contiene facilidades, que son solo complementarias de la formacion academica y/o profesional o actividades de produccion de bienes y servicios no relacionados fundamentalmente con la formacion. Articulo 8.- UNIDADES FUNCIONALES: Las universidades pueden estar conformadas por las siguientes unidades funcionales. Clase UF1.- Administracion Central y Servicios Centrales (Rectorado, Admision, Direcciones Generales, Biblioteca Principal, etc.) Clase UF2.- Centros de Ensenanza (Facultades, Escuelas de Posgrado, Centro Preuniversitario, Escuelas Especiales) Clase UF3.- Unidades de Apoyo a la Ensenanza (Talleres, Laboratorios, Centros Informativos, de Investigacion, Bibliotecas, Auditorios, Aulas Magnas, etc.) Clase UF4.- Centros de Produccion de bienes y servicios con fines academicos y mixtos (Oficinas de

Los informes Nº 041-2012-DPIDI, de fecha 24 de MORDAZA de 2012; Nº 501-2012-DGAJ, de fecha 15 de junio de 2012; los memorandos Nº 521-2012-DGPU, de fecha 23 de MORDAZA de 2012; Nº 0609-2012-SE, de fecha 20 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la MORDAZA A040 de las 66 Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, dispone que las edificaciones para uso de las universidades deberan contar con la opinion favorable de la Comision de Proyectos de Infraestructura Fisica de Universidades del MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolucion Nº 0282-2011-ANR, de fecha 17 de marzo de 2012, se aprobo el "Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades" y mediante Resolucion Nº 1178-2011-ANR, de fecha 17 de octubre de 2011, se conformo una Comision Especial de Revision del mencionada Reglamento, para la evolucion de las propuestas tecnicas remitidas por las universidades del MORDAZA, Comision reconformada mediante Resolucion Nº 1404-2011-ANR, de fecha 09 de diciembre de 2011; Que, mediante informe Nº 041-2012-DPIDI, la Direccion de Proyectos de Inversion e Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que la Comision Especial de Revision mencionada precedentemente, despues de coordinaciones con las universidades del MORDAZA, ha remitido el Proyecto Final del Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades, el mismo que complementa las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones con el proposito de lograr las condiciones de habitabilidad y seguridad adecuadas para la edificaciones de las universidades del pais; Que, mediante informe Nº 501-2012-DGAJ, la Direccion General de Asesoria Juridica de la Asamblea Nacional de Rectores opina favorablemente a la aprobacion del "Reglamento de Edificaciones para el Uso de las Universidades" examinada por la Comision Especial de Revision designada mediante Resoluciones Nº 1178-2011-ANR y Nº 1404-2011-ANR; Que, mediante memorando Nº 0609-2012-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboracion de una Resolucion por la que se apruebe el "Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades", de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades", el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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