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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (02/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471830 Aprueban el “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades” COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0834-2012-ANR Lima, 20 de julio de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los informes Nº 041-2012-DPIDI, de fecha 24 de mayo de 2012; Nº 501-2012-DGAJ, de fecha 15 de junio de 2012; los memorandos Nº 521-2012-DGPU, de fecha 23 de mayo de 2012; Nº 0609-2012-SE, de fecha 20 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Norma A040 de las 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, dispone que las edifi caciones para uso de las universidades deberán contar con la opinión favorable de la Comisión de Proyectos de Infraestructura Física de Universidades del País de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolución Nº 0282-2011-ANR, de fecha 17 de marzo de 2012, se aprobó el “Reglamento de Edifi caciones para uso de las Universidades” y mediante Resolución Nº 1178-2011-ANR, de fecha 17 de octubre de 2011, se conformó una Comisión Especial de Revisión del mencionada Reglamento, para la evolución de las propuestas técnicas remitidas por las universidades del país, Comisión reconformada mediante Resolución Nº 1404-2011-ANR, de fecha 09 de diciembre de 2011; Que, mediante informe Nº 041-2012-DPIDI, la Dirección de Proyectos de Inversión e Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que la Comisión Especial de Revisión mencionada precedentemente, después de coordinaciones con las universidades del país, ha remitido el Proyecto Final del Reglamento de Edifi caciones para Uso de las Universidades, el mismo que complementa las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones con el propósito de lograr las condiciones de habitabilidad y seguridad adecuadas para la edifi caciones de las universidades del país; Que, mediante informe Nº 501-2012-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina favorablemente a la aprobación del “Reglamento de Edifi caciones para el Uso de las Universidades” examinada por la Comisión Especial de Revisión designada mediante Resoluciones Nº 1178-2011-ANR y Nº 1404-2011-ANR; Que, mediante memorando Nº 0609-2012-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una Resolución por la que se apruebe el “Reglamento de Edifi caciones para uso de las Universidades”, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Edifi caciones para uso de las Universidades”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES REGLAMENTO DE EDIFICACIONES PARA USO DE LAS UNIVERSIDADES CAPÍTULO 1 GENERALIDADES Artículo 1.- FINALIDAD: El presente reglamento tiene por fi nalidad complementar las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones con el propósito de lograr las condiciones de habitabilidad y de seguridad adecuadas para las edifi caciones de las Universidades. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento es de observancia general y obligatoria en el ámbito nacional y forma parte, conjuntamente con el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y otras normas pertinentes, del cuerpo normativo a considerar en el proceso de aprobación de los proyectos de edifi caciones universitarias. Artículo 3.- COMPETENCIA: El presente reglamento se expide de conformidad con lo establecido por el RNE en sus artículos 1, 2 y 3, Norma A.040 EDUCACION, sobre las características y requisitos que deben cumplir las edifi caciones de uso educativo, las que deben considerar las normas especifi cas que dicte el sector respectivo y la obligatoriedad de obtener informe favorable de la Comisión Revisora de Proyectos de Infraestructura Física de las Universidades del País de la Asamblea Nacional de Rectores ( ANR). Artículo 4.- JUSTIFICACIÓN: Las normas urbanísticas y edifi catorias vigentes con referencia a las Universidades no consideran sufi cientemente la necesidad de regular la gran diversidad existente de establecimientos y ambientes de uso universitario que obliga a establecer normas específi cas para este sector. Artículo 5.- USO EDUCATIVO UNIVERSITARIO: De conformidad con el artículo 1, norma A.040 EDUCACIÓN del RNE, se denomina edifi cación de uso educativo universitario a toda construcción destinada a prestar servicios de formación académica y profesional de nivel universitario y sus unidades complementarias. Artículo 6.- ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS: Las Actividades educativas de la Universidad comprenden los estudios preuniversitarios, los de antegrado y titulación profesional, los de Segunda Especialidad Profesional, los de posgrado (maestría y doctorado) y los especiales (reciclaje, capacitación laboral, extensión cultura, etc.). Son actividades complementarias la investigación, la proyección social, la producción de bienes y la presentación de servicios. Artículo 7.- DEFINICIONES: Para efectos del presente reglamento se deberá tener en cuenta los siguientes tipos de establecimiento universitario: 7.1 CIUDAD UNIVERSITARIA: Ciudad Universitaria construida a proximidad de una población para la enseñanza y alojamiento de los estudiantes. Establecimiento formado por un terreno que alberga edifi cios y áreas libres pertenecientes a una Universidad, donde se desarrollan de forma integral y autosufi ciente las actividades de formación académica y profesional y sus actividades complementarias. 7.2 SEDE UNIVERSITARIA: Establecimientos Universitarios que se encuentran en terrenos independientes y/o distantes a la Ciudad Universitaria (de existir), pertenecientes a una Universidad, donde se desarrollan actividades, o contiene facilidades, que son solo complementarias de la formación académica y/o profesional o actividades de producción de bienes y servicios no relacionados fundamentalmente con la formación. Artículo 8.- UNIDADES FUNCIONALES: Las universidades pueden estar conformadas por las siguientes unidades funcionales. Clase UF1.- Administración Central y Servicios Centrales (Rectorado, Admisión, Direcciones Generales, Biblioteca Principal, etc.) Clase UF2.- Centros de Enseñanza (Facultades, Escuelas de Posgrado, Centro Preuniversitario, Escuelas Especiales) Clase UF3.- Unidades de Apoyo a la Enseñanza (Talleres, Laboratorios, Centros Informativos, de Investigación, Bibliotecas, Auditorios, Aulas Magnas, etc.) Clase UF4.- Centros de Producción de bienes y servicios con fi nes académicos y mixtos (Ofi cinas de