Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (04/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471936 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez, al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la Adquisición, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan a los sectores populares el acceso a una vivienda digna, y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 102- 2012-VIVIENDA, los Grupos Familiares podrán postular al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de convocatoria publicado por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2012- VIVIENDA, se convocó a la población de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, a participar en la Primera Convocatoria 2012, para el otorgamiento de 5 000 Bonos Familiares Habitacionales - BFH, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio; Que, con Informe Nº 253-2012/VIVIENDA/VMVU- DNV, el Director Nacional de Vivienda propone convocar a la población de Arequipa, Cajamarca, Huancayo, Satipo, Trujillo, Chiclayo, Lima, Piura y Puno, a participar en el otorgamiento de 12 000 Bonos Familiares Habitacionales - BFH, en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio, con la fi nalidad de atender la demanda habitacional de dicha población; asimismo, recomienda incluir disposiciones especiales para la población de la habilitación urbana de Alto el Molino recientemente formalizada por COFOPRI, y disposiciones que permitan que los Grupos Familiares elegibles puedan continuar con los procedimientos para la asignación del Bono Familiar Habitacional, al considerar que su condición de elegible es de 12 meses; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Segunda Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio 1.1 Convóquese a la población a participar en la Segunda Convocatoria 2012 para el otorgamiento de hasta 12 000 Bonos Familiares Habitacionales - BFH, en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio, para lo cual podrán postular a partir del segundo día de publicada la presente Resolución Ministerial, inscribiéndose en las ofi cinas de atención del Fondo MIVIVIENDA S.A. y en sus centros autorizados a nivel nacional. 1.2 La inscripción en los Registros del Programa Techo Propio se cerrará cuando se hayan asignado los 12 000 Bonos Familiares Habitacionales - BFH ofertados mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Ámbito de la Convocatoria La presente Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH, se aplicará en las provincias de los siguientes departamentos: Departamento Provincia Número máximo de BFH Arequipa Arequipa 2 500 Cajamarca Cajamarca 1 200 Junín Huancayo Satipo 1 400 La Libertad Trujillo 1 600 Lambayeque Chiclayo 1 700 Lima Lima 2 000 Piura Piura 3 200 Puno Puno 1 000 Los números de Bonos Familiares Habitacionales – BFH antes indicados, representan cantidades máximas por cada provincia, por lo que el Fondo MIVIVIENDA S.A., deberá dar por concluida la Convocatoria cuando se hayan asignado los 12 000 Bonos Familiares Habitacionales - BFH ofertados mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Convocatoria de Entidades Técnicas Convóquese a las personas naturales o jurídicas a participar en la presente Convocatoria, las cuales deberán inscribirse en el Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A., a partir del segundo día de publicada la presente Resolución Ministerial. En el caso de las Entidades Técnicas que mantengan vigente su Código de Registro en el Programa Techo Propio, podrán participar en la presente Convocatoria, siempre que presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros – ESFS, a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA. Artículo 4º.- De la Publicación de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas aptas, será publicado en las ofi cinas de atención y centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a nivel nacional; así como, en su respectiva página web, siendo la fecha de publicación determinada por dicha entidad. Artículo 5º.- Excepción Exceptúese la presente Convocatoria de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 091-2011-VIVIENDA, en lo que corresponde a la metodología para priorizar la atención de la población. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la Resolución Ministerial Nº 127-2012- VIVIENDA Para inscribir proyectos en el Registro de Proyectos en el marco de la convocatoria publicada mediante Resolución Ministerial Nº 127-2012-VIVIENDA, exceptúese del requisito establecido en el literal b) del numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, debiéndose presentar copia del Título emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en el que conste el valor del inmueble, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento Operativo antes indicado.