Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2012 (09/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2012

que obra en el expediente el merito del Oficio Nº 9752005-GR.CUSCO/DRSC-DESA, a traves del cual la entidad sanitaria correspondiente indica que se tratan de informes falsos, dado que no corresponden a los ejemplares obrantes en sus archivos; (XX) De otra parte, obran en autos los documentos supuestamente falsos o inexactos, esto es, los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033-05 y Nº 079-05; asi como las Bases del MORDAZA y el documento con el que la Municipalidad emitio su opinion sobre el caso (Informe Legal Nº 010-2006MDCc-A/ALE-EAA&C); (XXI) En tal sentido, de acuerdo a la documentacion obrante en el expediente, y en aplicacion de lo establecido en el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General2; este Colegiado considera que existen elementos materiales suficientes para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, como parte de su propuesta tecnica, en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2005MDCc. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 115-2012-OSCE/PRE de fecha 09 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Industrias Alimentarias El MORDAZA S.C.R.L., por su responsabilidad en la MORDAZA de supuesta documentacion falsa o inexacta, consistente en los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 03305 y Nº 079-05, en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2005-MDCc. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Sandoval.

VISTO en sesion de fecha 19 de MORDAZA del 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 550/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta ante la Municipalidad Distrital de Apongo - MORDAZA durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14 de MORDAZA del 2010, la Municipalidad Distrital de Apongo, en lo sucesivo la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP, para la adquisicion de vaquillonas para el proyecto "Instalacion de Forraje y Adquisicion de vaquillonas mejoradas en la localidad de Apongo", por un valor referencial ascendente a S/.148,500.00 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 21 de MORDAZA del 2010, la Entidad adjudico la buena pro del MORDAZA en mencion al proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en MORDAZA lugar el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Postor. 3. Con Memorando Nº 071-2011/DSF-SPG de fecha 24 de febrero del 2011 e ingresado el 27 de MORDAZA del mismo ano, la Direccion de Supervision Fiscalizacion y Estudios del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la denuncia formulada por el senor MORDAZA Huaranca MORDAZA, cuyos recaudos se adjunta, donde refiere que el Postor habria presentado documentacion supuestamente falsa como parte de su propuesta tecnica, durante el desarrollo del MORDAZA de autos. 4. A traves de decreto del 03 de MORDAZA del 2011, previamente al inicio de procedimiento administrativo sancionador, se corrio traslado a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor; asimismo, se solicito, entre otros, remita MORDAZA de la propuesta tecnica del presunto infractor debidamente ordenada y foliada cronologicamente, MORDAZA del poder o de la resolucion del nombramiento del representante de la Entidad y MORDAZA del documento nacional de identidad de dicho representante e indicar domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA, asi como indicar domicilio MORDAZA del presunto infractor. Por tal motivo, se le concedio un plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento del Organo de Control Institucional, en caso de incumplimiento. 5. Mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA del 2011, se reitero a la Entidad lo solicitado; comunicandose lo actuado a su Organo de Control Institucional, mediante Oficio Nº 1487-2011/STRI-LRA de fecha 01 de agosto del 2011. 6. En vista a que la Entidad no cumplio con remitir la documentacion solicitada, mediante decreto del 11 de agosto del 2011, previa razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 7. Por decreto del 23 de agosto del 2011, la Primera Sala del Tribunal solicito informacion adicional a las Municipalidades de Quispicanchi, Paucartambo y Chumbivilcas, a efectos de acreditar la veracidad de los documentos cuestionados. 8. El 05 de setiembre del 2011, se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal. 9. Mediante decreto de fecha 13 de setiembre del 2011, se reitero la informacion adicional solicitada a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. 10. Por decreto del 23 de setiembre del 2011, vista la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre del 2011 publicada el 23 del mismo mes y ano, se reasigno y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal.

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Articulo 201.- Rectificacion de errores 201.1 Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. 201.2 La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original.

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Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 619-2012-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos ante la Municipalidad Distrital de Apongo - MORDAZA, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2012

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