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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (09/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472394 que obra en el expediente el mérito del Ofi cio Nº 975- 2005-GR.CUSCO/DRSC-DESA, a través del cual la entidad sanitaria correspondiente indica que se tratan de informes falsos, dado que no corresponden a los ejemplares obrantes en sus archivos; (XX) De otra parte, obran en autos los documentos supuestamente falsos o inexactos, esto es, los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033-05 y Nº 079-05; así como las Bases del proceso y el documento con el que la Municipalidad emitió su opinión sobre el caso (Informe Legal Nº 010-2006- MDCc-A/ALE-EAA&C); (XXI) En tal sentido, de acuerdo a la documentación obrante en el expediente, y en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General2; este Colegiado considera que existen elementos materiales sufi cientes para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, por la presentación de documentación falsa o inexacta, como parte de su propuesta técnica, en el proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005- MDCc. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de los Vocales Héctor Marín Inga Huamán y María Hilda Becerra Farfán y, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 115-2012-OSCE/PRE de fecha 09 de mayo de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Industrias Alimentarias El Cereal S.C.R.L., por su responsabilidad en la presentación de supuesta documentación falsa o inexacta, consistente en los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033- 05 y Nº 079-05, en el marco del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-MDCc. FIRMADO: Inga Huamán, Becerra Farfán y Villanueva Sandoval. 2 Artículo 201.- Rectifi cación de errores 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 201.2 La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. 824544-3 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 619-2012-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos ante la Municipalidad Distrital de Apongo - Ayacucho, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 19 de julio de 2012 VISTO en sesión de fecha 19 de julio del 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 550/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor LEANDRO CHALLCO POLO, por haber incurrido en supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante la Municipalidad Distrital de Apongo - Ayacucho durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14 de julio del 2010, la Municipalidad Distrital de Apongo, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP, para la adquisición de vaquillonas para el proyecto “Instalación de Forraje y Adquisición de vaquillonas mejoradas en la localidad de Apongo”, por un valor referencial ascendente a S/.148,500.00 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 21 de julio del 2010, la Entidad adjudicó la buena pro del proceso en mención al proveedor Benjamín Quispe Quispe, y en segundo lugar el Sr. LEANDRO CHALLCO POLO, en lo sucesivo el Postor. 3. Con Memorando Nº 071-2011/DSF-SPG de fecha 24 de febrero del 2011 e ingresado el 27 de abril del mismo año, la Dirección de Supervisión Fiscalización y Estudios del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la denuncia formulada por el señor Eusebio Huaranca Quincho, cuyos recaudos se adjunta, donde refi ere que el Postor habría presentado documentación supuestamente falsa como parte de su propuesta técnica, durante el desarrollo del proceso de autos. 4. A través de decreto del 03 de mayo del 2011, previamente al inicio de procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor; asimismo, se solicitó, entre otros, remita copia de la propuesta técnica del presunto infractor debidamente ordenada y foliada cronológicamente, copia del poder o de la resolución del nombramiento del representante de la Entidad y copia del documento nacional de identidad de dicho representante e indicar domicilio procesal en la ciudad de Lima, así como indicar domicilio cierto del presunto infractor. Por tal motivo, se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. 5. Mediante decreto de fecha 11 de julio del 2011, se reiteró a la Entidad lo solicitado; comunicándose lo actuado a su Órgano de Control Institucional, mediante Ofi cio Nº 1487-2011/STRI-LRA de fecha 01 de agosto del 2011. 6. En vista a que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada, mediante decreto del 11 de agosto del 2011, previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 7. Por decreto del 23 de agosto del 2011, la Primera Sala del Tribunal solicitó información adicional a las Municipalidades de Quispicanchi, Paucartambo y Chumbivilcas, a efectos de acreditar la veracidad de los documentos cuestionados. 8. El 05 de setiembre del 2011, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal. 9. Mediante decreto de fecha 13 de setiembre del 2011, se reiteró la información adicional solicitada a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. 10. Por decreto del 23 de setiembre del 2011, vista la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre del 2011 publicada el 23 del mismo mes y año, se reasignó y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal.