TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472395 11. No habiendo cumplido las Municipalidades Provinciales de Paucartambo y Chumbivilcas con remitir la información solicitada, mediante decreto de fecha 28 de setiembre del 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos. 12. Mediante decreto de fecha 28 de setiembre del 2011, se dejó sin efecto la reiteración formulada a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi con decreto de fecha 13 de setiembre del 2011, y se hizo efectivo el apercibimiento respecto a dicha Municipalidad. 13. Mediante Acuerdo Nº 684/2011.TC-S1 de fecha 30 de setiembre del 2011, se acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra LEANDRO CHALLCO POLO, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta ante la Entidad durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01- 2010-MDA/CEP. 14. Mediante decreto de fecha 05 de octubre del 2011, notifi cado el 29 de febrero del 2012 vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano1, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra LEANDRO CHALLCO POLO, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta, como parte de su propuesta técnica, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01- 2010-MDA/CEP - Primera Convocatoria, consistente en: i) Anexo Nº 06 de Experiencia de Postor; ii) Contrato de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2007/MPQ del 11.04.2007; iii) Constancia de Conformidad de fecha Agosto del 2007; iv) Factura Nº 0001-00003 de fecha 10.05.2007; v) Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23.12.2007; vi) Factura Nº 0001-00005 de fecha 27.12.2007; vii) Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15.04.2009; viii) Constancia de Conformidad de fecha 26.03.2012; y ix) Factura Nº 0003-00002 de fecha 16.05.2009; infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 15. El 18 de octubre del 2011, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi - Urcos remitió el Ofi cio Nº 601-2011-A-MPQ-U, donde adjunta la documentación e información requerida por este Tribunal. 16. Mediante decreto de fecha 19 de octubre del 2011, se provee el ofi cio citado en el numeral anterior y se agrega al expediente. 17. A través del decreto de fecha 19 de marzo del 2012, y no habiendo cumplido el señor LEANDRO CHALLCO POLO con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; y estando a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta mediante Resolución Nº 589- 2011-OSCE/PRE, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 18. Mediante decreto de fecha 27 de marzo del 2012, se requirió a la Municipalidad Provincial de Paucartambo y a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, información adicional para mejor resolver. 19. El 14 de mayo del 2012, vista la Resolución Nº 115-2012-OSCE/PRE de fecha 09 de mayo del 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de mayo del mismo año, se reasignó y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 20. Mediante Ofi cio Nº 124-2012-A-MPCH/RC de fecha 28 de mayo del 2012, recibida en el Tribunal el 06 de junio del presente; la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas Santo Tomás remite la información solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 artículo 512 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, en lo sucesivo la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habría incurrido el señor LEANDRO CHALLCO POLO, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/ CEP - Primera Convocatoria. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el señor LEANDRO CHALLCO POLO, se encuentra referida a la presentación, como parte de su propuesta técnica, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP - Primera Convocatoria, de: i) Anexo Nº 06 de Experiencia de Postor; ii) Contrato de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2007/MPQ del 11.04.2007; iii) Constancia de Conformidad de fecha Agosto del 2007; iv) Factura Nº 0001-00003 de fecha 10.05.2007; v) Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23.12.2007; vi) Factura Nº 0001-00005 de fecha 27.12.2007; vii) Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP 1 La Cédula de Notifi cación Nº 24195/2011. TC (fs. 70) que comunica el decreto de fecha 05 de octubre del 2011, fue devuelta a Secretaría, siendo ésta sobrecartada por decreto de fecha 27 de octubre del 2011 a otra dirección del denunciado (fs. 80). Este decreto ha sido comunicado mediante Cédula de Notifi cación Nº 26640/2011.TC (fs. 81), el cual también fue devuelto, procediéndose nuevamente a sobrecartar la cédula mediante decreto de fecha 14 de diciembre del 2011 (fs. 84), la misma que fue remitida a través de la Cédula de Notifi cación Nº 587/2012.TC (fs. 86), siendo otra vez devuelta a Secretaría. En tal sentido, y habiéndose agotado todas las gestiones administrativas para ubicar un nuevo domicilio cierto del señor LEANDRO CHALLCO POLO, sin obtener resultados satisfactorios, se consideró comunicar el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano (fs. 87). 2 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.