Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2012 (09/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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11. No habiendo cumplido las Municipalidades Provinciales de Paucartambo y Chumbivilcas con remitir la informacion solicitada, mediante decreto de fecha 28 de setiembre del 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos. 12. Mediante decreto de fecha 28 de setiembre del 2011, se dejo sin efecto la reiteracion formulada a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi con decreto de fecha 13 de setiembre del 2011, y se hizo efectivo el apercibimiento respecto a dicha Municipalidad. 13. Mediante Acuerdo Nº 684/2011.TC-S1 de fecha 30 de setiembre del 2011, se acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta ante la Entidad durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012010-MDA/CEP. 14. Mediante decreto de fecha 05 de octubre del 2011, notificado el 29 de febrero del 2012 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano1, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, como parte de su propuesta tecnica, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012010-MDA/CEP - Primera Convocatoria, consistente en: i) Anexo Nº 06 de Experiencia de Postor; ii) Contrato de Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2007/MPQ del 11.04.2007; iii) MORDAZA de Conformidad de fecha Agosto del 2007; iv) Factura Nº 0001-00003 de fecha 10.05.2007; v) Contrato de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23.12.2007; vi) Factura Nº 0001-00005 de fecha 27.12.2007; vii) Contrato de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15.04.2009; viii) MORDAZA de Conformidad de fecha 26.03.2012; y ix) Factura Nº 0003-00002 de fecha 16.05.2009; infraccion tipificada en el literal i) numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 15. El 18 de octubre del 2011, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi - Urcos remitio el Oficio Nº 601-2011-A-MPQ-U, donde adjunta la documentacion e informacion requerida por este Tribunal. 16. Mediante decreto de fecha 19 de octubre del 2011, se provee el oficio citado en el numeral anterior y se agrega al expediente. 17. A traves del decreto de fecha 19 de marzo del 2012, y no habiendo cumplido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos; y estando a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta mediante Resolucion Nº 5892011-OSCE/PRE, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 18. Mediante decreto de fecha 27 de marzo del 2012, se requirio a la Municipalidad Provincial de Paucartambo y a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, informacion adicional para mejor resolver. 19. El 14 de MORDAZA del 2012, vista la Resolucion Nº 115-2012-OSCE/PRE de fecha 09 de MORDAZA del 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA del mismo ano, se reasigno y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 20. Mediante Oficio Nº 124-2012-A-MPCH/RC de fecha 28 de MORDAZA del 2012, recibida en el Tribunal el 06 de junio del presente; la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas MORDAZA MORDAZA remite la informacion solicitada. FUNDAMENTACION: 1. El caso materia de autos esta referido a la supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 articulo 512 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, en lo sucesivo la Ley, MORDAZA vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habria incurrido el

senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/ CEP - Primera Convocatoria. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra referida a la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP - Primera Convocatoria, de: i) Anexo Nº 06 de Experiencia de Postor; ii) Contrato de Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2007/MPQ del 11.04.2007; iii) MORDAZA de Conformidad de fecha Agosto del 2007; iv) Factura Nº 0001-00003 de fecha 10.05.2007; v) Contrato de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23.12.2007; vi) Factura Nº 0001-00005 de fecha 27.12.2007; vii) Contrato de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP

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La Cedula de Notificacion Nº 24195/2011. TC (fs. 70) que comunica el decreto de fecha 05 de octubre del 2011, fue devuelta a Secretaria, siendo esta sobrecartada por decreto de fecha 27 de octubre del 2011 a otra direccion del denunciado (fs. 80). Este decreto ha sido comunicado mediante Cedula de Notificacion Nº 26640/2011.TC (fs. 81), el cual tambien fue devuelto, procediendose nuevamente a sobrecartar la cedula mediante decreto de fecha 14 de diciembre del 2011 (fs. 84), la misma que fue remitida a traves de la Cedula de Notificacion Nº 587/2012.TC (fs. 86), siendo otra vez devuelta a Secretaria. En tal sentido, y habiendose agotado todas las gestiones administrativas para ubicar un MORDAZA domicilio MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin obtener resultados satisfactorios, se considero comunicar el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano (fs. 87). Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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