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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (09/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472404 para que se le autorice la prórroga para la enajenación de un (01) bien inmueble adjudicado y recuperado; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005, en adelante, el Reglamento, dispone que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, y señala que las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán rechazadas; Que, se ha verifi cado que la CRAC Nuestra Gente ha cumplido con presentar dentro del mencionado plazo, la información mínima requerida para la aprobación de la prórroga de un (01) bien inmueble materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo 4º del Reglamento, y el procedimiento Nº 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; y, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” y por el Departamento Legal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12885-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. la prórroga de seis (06) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de un (01) año del bien inmueble adjudicado y recuperado que a continuación se detalla, para proceder a su enajenación conforme a ley: Un (1) Inmueble, ubicado en Calle Ramón Castilla Nº 220, Mz. 20, Lote 18, distrito de Paiján, provincia de Ascope, Departamento de La Libertad. Regístrese y comuníquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 825007-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ancash 2012 - 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2012-GRA/CR Huaraz, 13 de junio del 2012. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 3° de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional de Descentralización de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR) señala que dicho sistema lo integran las Unidades Orgánicas y/o dependencias encargadas de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conservando la dependencia administrativa de cada institución. En sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 13 de Junio del 2012, visto el Ofi cio Nº 001-2012-GRA/CCI/CTI, instrumento mediante el cual se remite el Dictamen Nº 001-2012- GRA/CCI/ CTI sobre el Proyecto de Ordenanza Regional referido a Aprobar el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ancash 2012 – 2015; Que, mediante debate y acto de sustentación por parte del Presidente de la Comisión de Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional, Consejero Regional Julio Ramos Lucio Olano respecto de la aprobación de la propuesta del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ancash 2012 – 2015; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 13 de Junio del año dos mil doce; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE DE LA REGIÓN ANCASH 2012 – 2015” Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región