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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472727 Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081- 2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 731.001:2012 BIOSEGURIDAD EN ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS. Terminología básica. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 731.001:2004 NTP 207.028:2012 AZÚCAR. Métodos de ensayo microbiológico en el azúcar refi nada mediante vertido en placa. 6tª Edición Reemplaza a la NTP 207.028-2:2005 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 731.001:2004 BIOSEGURIDAD EN ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS (BOVMs). Terminología básica. 1ª Edición NTP 207.028-2:2005 AZÚCAR. Métodos de análisis microbiológico en el azúcar refi nada. 5tª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 827289-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican la Resolución SMV N° 016-2012-SMV/01 que modificó el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1 RESOLUCIÓN SMV Nº 032-2012-SMV/01 Lima, 13 de agosto de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012027665 y el Memorándum Conjunto N° 1632-2012-SMV/06/11 de fecha 08 de agosto de 2012, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, mediante Resolución SMV N° 016-2012- SMV/01, publicada el 16 de mayo de 2012, se modifi có el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, el cual, a su vez, fue aprobado por Resolución CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el REGLAMENTO); Que, dentro de las modifi caciones efectuadas, se estableció como parte del artículo 15º del REGLAMENTO, que las bolsas de valores deben implementar un mecanismo que permita la suspensión del sistema de negociación de modo automático, así como implementar un mecanismo de contingencia cuando el primero no funcione1; Que, por otro lado, el artículo 3º de la Resolución SMV N° 016-2012-SMV/01 estableció que, en un plazo máximo de 90 días calendario, la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, BVL) debía implementar el sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación (MCN) que administre. Dicho plazo vence el 15 de agosto de 2012; Que, mediante carta GE-065/2012, la BVL solicitó a esta Superintendencia que se prorrogue el plazo para cumplir con la obligación mencionada en el párrafo precedente, hasta diciembre de 2013; Que, la BVL sustenta su solicitud en que se encuentra en un proceso de desarrollo y renovación integral de su plataforma de negociación electrónica, la cual incluirá, entre otros, el mecanismo de suspensión automática exigido por el REGLAMENTO, que, según las estimaciones de dicha entidad, culminaría en diciembre de 2013; Que, por los motivos antes expuestos, resulta conveniente ampliar el plazo para la implementación por parte de la BVL del mecanismo que permita la suspensión del sistema de negociación de modo automático, así como del mecanismo de contingencia que señala el artículo 15º del REGLAMENTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modifi cada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 13 de agosto de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 3° de la Resolución SMV N° 016-2012-SMV/01 que, entre otros, modifi ca el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 095- 2010-EF/94.01.1, según el texto siguiente: “Artículo 3°.- La BVL deberá implementar el sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación que administre, a más tardar el 31 de diciembre de 2013. En tanto dicho sistema no esté implementado, el Director de Mercados será responsable de la suspensión a la que se refi ere el último párrafo del artículo 15° del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1.” 1 Artículo 15°.- Suspensión de la negociación (…) “Sin perjuicio de lo anterior, si durante una sesión de rueda o de otro MCN, el índice general de precios se reduce más de 7%, la negociación se suspenderá automáticamente por un período mínimo de quince (15) minutos. El Director de Mercados podrá extender el periodo de suspensión, según la naturaleza del hecho que suscite la suspensión. Sólo se podrá reanudar dicha negociación si es que el tiempo restante para que se puedan realizar operaciones que establezcan precio o cotización es al menos de quince (15) minutos. Una vez reanudada la negociación, si la variación acumulada del índice general durante dicha sesión llega a ser negativa en más de 10%, se suspenderá automáticamente la negociación por el resto de la sesión. Las bolsas de valores deben implementar un mecanismo que permita la suspensión automática señalada en el párrafo precedente. Asimismo, deben implementar un mecanismo de contingencia que permita al Director de Mercados suspender la sesión de rueda de bolsa u otro MCN, en caso de que el mecanismo automático no funcione.”. El resaltado es agregado.