Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (15/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472702 AGRICULTURA Establecen procedimiento de revaluación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y sustancias afines DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, al dictarse el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, su Segunda Disposición Transitoria dispuso que los plaguicidas registrados o re-registrados en vigencia del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-95-AG, y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 0268-96-AG, mantendrán vigencia hasta la fecha de su vencimiento equivalente al periodo de cuatro años desde su expedición, disponiéndose además que seis meses antes del término de dicha vigencia, deberán solicitar su nuevo Registro Nacional conforme a lo dispuesto en el nuevo Reglamento; Que, en uso de la facultad concedida por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, el Ministerio de Agricultura modifi có la referida Disposición Transitoria, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 0476-2000- AG y 1216-2001-AG, disponiendo en esta última que la solicitud para el nuevo Registro Nacional será de acuerdo al cronograma que a tales efectos establezca el SENASA, el que incluirá la prórroga de la vigencia de los registros en 240 días, contados a partir de la fecha de presentación del expediente de registro; Que, con motivo de la acción de control denominada “Control en la utilización de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, periodo del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre del 2010”, la Contraloría General de la República emitió el Informe Nº 735-2011-CG/MAC- AG, a través del cual observa que SENASA prorrogó la vigencia de los plaguicidas registrados en vigencia del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-95- AG, sin disponer de la autorización respectiva, por lo que recomendó la derogatoria de las disposiciones dictadas en ese sentido; al mismo tiempo recomendó el reinicio de la revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-95-AG; Que, al respecto, el artículo 1º del Texto Consolidado de la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decisión 767, señala que son objetivos de esa Decisión: establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejos correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el medio ambiente en las condiciones autorizadas, y facilitar su comercio en la Subregión; Que, el artículo 56º de la Decisión 767 de la Comunidad Andina de Naciones establece que: “Los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión 436 estarán sujetos a un proceso de revaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente. Dicho proceso deberá iniciarse dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la Decisión 436”; Que, mediante el Informe Técnico Nº 874-2011-AG- SENASA-DIAIA, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, recomienda emitir una norma legal para proceder a la revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, a cuyo efecto es necesario prorrogar la vigencia de tales registros, a excepción de los que hayan sido cancelados o hayan sido objeto de alguna medida administrativa; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y sustancias afi nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-95-AG y modifi catoria. Artículo 2º.- De la revaluación La revaluación consiste en el proceso técnico mediante el cual el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a solicitud del interesado, evalúa nuevamente los riesgos y benefi cios de un plaguicida químico de uso agrícola registrado antes de entrar en vigencia de la Decisión 436 – Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para tal efecto, el SENASA, mediante resolución jefatural, publicará el (los) cronograma(s), a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a fi n que los interesados soliciten el Registro Nacional dentro de los plazos establecidos. El procedimiento de revaluación culmina con el otorgamiento del nuevo Certifi cado del Registro Nacional, en reemplazo del registro anterior; o con la emisión de la resolución que declara la improcedencia de la solicitud presentada por el titular del registro del plaguicida químico de uso agrícola obtenido al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 15-95-AG. Artículo 3º.- Sujetos que intervienen en la revaluación La presente norma es de aplicación a los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola, obtenidos al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, comprendidos desde el registro Nº 006-96-AG-SENASA hasta el registro Nº 558-98-AG- SENASA cuyos expedientes se encuentran en trámite, así como los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola comprendidos desde el registro Nº 559- 98-AG-SENASA hasta el Nº 1004-2001-AG-SENASA, siempre que los registros no hayan sido cancelados ni hayan sido objeto de alguna medida administrativa. Artículo 4º.- De la obligatoriedad de presentar las solicitudes de registro Los titulares de registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola comprendidos desde el Nº 559-98-AG- SENASA hasta el Nº 1004-2001-AG-SENASA, deberán solicitar la revaluación para la obtención del Registro Nacional de acuerdo al (los) cronograma(s) que establezca el SENASA, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Consolidado de la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decisión 767 y en el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y modifi catorias, y siguiendo el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENASA. Artículo 5º.- Responsabilidad de los titulares de registros Los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola vigentes comprendidos desde el Nº 559- 98-AG-SENASA hasta el Nº 1004-2001-AG-SENASA, son responsables de presentar sus solicitudes de revaluación con los requisitos completos dentro del plazo señalado en el (los) cronograma(s) que establezca el SENASA. La no presentación de la solicitud dentro del plazo dará lugar a la cancelación automática del registro. La presentación extemporánea será considerada como solicitud de nuevo registro de plaguicidas químicos de uso agrícola. Artículo 6º.- Prórroga de la vigencia de los registros Prorróguese la vigencia de los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola obtenidos al amparo del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 95-AG, hasta que concluya el proceso de revaluación. No