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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (15/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472717 Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 349 -2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 681-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud presentada por la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA - INATUN S.A., representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, respecto al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “MARIA EULOGIA”, con matrícula OCHO (8), de bandera nicaragüense, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 827034-4 RESOLUCION DIRECTORAL N° 231-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de junio de 2012 VISTOS, el escrito con Registro Nº 00017301-2012 y adjunto 1, de fechas 29 de febrero y 8 de marzo del 2012, respectivamente, presentados por la empresa MAYAPESCA, SOCIEDAD ANÓNIMA representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44º y 45º de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, por su parte, el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece que el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17° del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados, será de US$ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto; Que, con los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa MAYAPESCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LA PEÑA” con matrícula N° 652-2005, de bandera guatemalteca, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, mediante el Ofi cio N° 1177-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 13 de abril de 2012, se formularon observaciones a la documentación presentada por la empresa MAYAPESCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, respecto de los requisitos del Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, requiriéndole cumpla en el plazo de diez (10) días hábiles, con subsanar las observaciones siguientes: I La empresa MAYAPESCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, manifi esta ser propietaria de la embarcación pesquera LA PEÑA (Ex JM MARTINAC, Ex ANTONIA F), sin embargo se observa que la propietaria de la citada embarcación es la empresa BONITO FISHING S.A., por lo que se le solicitó acreditar la posesión legal de la embarcación pesquera, II El Certifi cado Internacional de Arqueo tiene fecha de vigencia hasta el 24 de setiembre de 2011; por lo que se solicitó presentar un nuevo Certifi cado de Arqueo vigente, III La traducción del Certifi cado de Clasifi cación N° CAS 0910021 otorgado por Lloyd’s Register Group, no ha sido presentado respecto del integro del texto del mismo, por lo que se recomendó la presentación del documento completo y la traducción al español correspondiente, IV El contrato de abastecimiento entre la empresa MAYAPESCA, SOCIEDAD ANÓNIMA con AUSTRAL GROUP S.A.A., no ha sido suscrito por esta última, por tanto se le solicitó subsanar dicha observación, v Respecto al cumplimiento el numeral 7.7 del Artículo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 38-2003-PRODUCE, se tiene información por la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia que la embarcación pesquera LA PEÑA, registra un procedimiento administrativo pendiente, signado con el expediente 5354-2008- PRODUCE/DIGSECOVI, el mismo que se encuentra en el Comité de Apelaciones de Sanciones pendiente de resolver, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud; Que, a la fecha la empresa MAYAPESCA, SOCIEDAD ANÓNIMA no ha cumplido con subsanar todos los requerimientos efectuados mediante Ofi cio N° 1177- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, referidos al cumplimiento de los requisitos del Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, debidamente notifi cado en fecha 18 de abril del 2012, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el mismo, debiendo declararse improcedente su solicitud de permiso de