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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472713 Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 7º del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008–2009–PRODUCE y, sus modifi catorias, por lo que corresponde aprobar el cambio de titular del permiso de pesca en los mismos términos y condiciones que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº128- 2002-CTAR/PIURA-DIREPE-DR, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 196-2002-CTAR/PIURA- DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 047-2010- PRODUCE/DGEPP; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 954-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº163-2012- PRODUCE/DGEPP-Dchi; Nº 239-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y, la opinión legal con Informes Nº 002-2012- PRODUCE/DGEPP, Nº 292-2012-PRODUCE/DGEPP y Nº 349-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la Empresa CORPORACION PALVAR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA MAGALY” con matrícula PT-3299-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº128-2002-CTAR/PIURA-DIREPE- DR, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 196- 2002-CTAR/PIURA-DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 047-2010-PRODUCE/DGEPP, Artículo 2º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA MAGALY” con matrícula PT-3299- CM, otorgado a favor del señor PEDRO PANTA PANTA, a través de Resolución Directoral Nº128-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 196-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 047-2010-PRODUCE/DGEPP; Artículo 3º.- Incorporar a la Empresa CORPORACION PALVAR S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARIA MAGALY” con matrícula PT-3299-CM, así como la presente resolución en el anexo II, de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE, excluyendo a don PEDRO PANTA PANTA y la Resolución Directoral Nº 128-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 02 de diciembre de 2002, consignados en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 827034-6 Otorgan a Vlacar S.A.C. licencia para la operación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 225-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 04 de junio de 2012 Vistos: los escritos con registro Nº 00038009- 2012 y adjunto 1, de fechas 10 y 15 de mayo de 2012, respectivamente, presentados por la empresa VLACAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca –establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia, correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, en el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia correspondiente. Sin embargo, dicha licencia deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haberse solicitado la misma; Que, por Resolución Directoral Nº 080-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2011, se otorgó a la empresa VLACAR S.A.C., autorización para instalar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 1 200, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 3 600 cajas/turno; Que, por Resolución Directoral Nº 169-2012- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de abril de 2012, se aprobó la renovación de la autorización de instalación otorgada con Resolución Directoral Nº 080-2011- PRODUCE/DGEPP a la empresa VLACAR S.A.C. por el plazo de un (01) año y por una sola vez, computados a partir de la fecha de vencimiento de dicha autorización, para que culmine la instalación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 1 200, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial señalado en el considerando que antecede; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 27 de enero de 2012 otorga la Constancia de Verifi cación Nº 001-2012-PRODUCE/ DIGAAP, a la empresa VLACAR S.A.C. indicando que ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de sus actividades está obligada a monitorear continuamente su efi ciencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos hasta alcanzar los LMP de efl uentes y emisiones en lo que sea aplicable,