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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472718 pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “LA PEÑA”, con matrícula N° 652-2005, de bandera guatemalteca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 297-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 679-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa MAYAPESCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, respecto al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “LA PEÑA”, con matrícula N° 652-2005, de bandera guatemalteca, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 827034-5 Modifican licencia de operación otorgada a Corporación Pesquera Inca S.A.C. mediante R.D. Nº 150-2001-PE/ DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 234-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de junio de 2012 Vistos: Los escritos con Registro Nº 00024686-2012, 00024686-2012-1 y 00024686-2012-4, de fechas 28 de marzo, 09 de abril y 21 de mayo de 2012, respectivamente, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo, el inciso d) del artículo 43° del mencionado dispositivo legal, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 645-2011- PRODUCPE/DGEPP, de fecha 04 de noviembre de 2011, en su artículo 2°, se aprobó el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 268-95-PE modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 682-97-PE, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad instalada de 166 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash (actualmente ubicado en la intersección del Pasaje Santa Martha y Av. Los Pescadores Nº 704, Sector 27 de Octubre, distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash), en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, por Resolución Directoral Nº 696-2010 - PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de noviembre de 2010, se modifi có por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA, mediante Resolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP del 24 de julio de 2001 modifi cado por Resolución Directoral Nº 246- 2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de julio de 2006 y la Resolución Directoral Nº 116-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de febrero de 2010, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 185 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Calle El Milagro s/n, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 752-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de diciembre de 2011, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a efectuar el traslado físico parcial de 65 t/h con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado (Ex -PIANGESA S.A.) ubicada en la intersección de Pasaje Santa Martha y Av. Los Pescadores Nº 704, Sector 27 de Octubre, distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, que cuenta con una capacidad instalada total de 166 t/h de procesamiento de materia prima, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle 2 (Calle El Milagro) Nº 101, Mza. E, Lote O, Zona Lotización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, que cuenta con una capacidad instalada total de 185 t/h; con lo cual la capacidad de la primera planta disminuiría de 166 t/h a 101 t/h y la segunda planta se incrementaría de 185 t/h a 250 t/h de procesamiento de materia prima, para la obtención de harina de pescado de alto contenido proteínico; Que, con los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita modificación de licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en la Calle 2 (Calle El Milagro) Nº 101, Mza. E, Lote O, Zona Lotización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, a efectos de incrementar su capacidad de procesamiento a 250 t/h de procesamiento de materia prima; solicitud efectuada al amparo de el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca y la Resolución Directoral Nº 752-2011-PRODUCE/ DGEPP, que autorizó el traslado físico parcial con innovación tecnológica; y adjunta para dicho fin los requisitos del procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y demás modificatorias; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente se ha determinado que la planta de CORPORACION PESQUERA INCA