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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (15/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472706 65”, corresponde al Director Ejecutivo designar a los responsables de las unidades del Programa, así como realizar otras acciones de gestión de recursos humanos; Que, en tal sentido, resulta necesario designar un Especialista en Contabilidad para el Equipo de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 001-2012-MIDIS y 006-2012-MIDIS, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 065-2012-MIDIS y 069- 2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 7 de agosto de 2012, a la señora Doris María Cóndor Evaristo de Tacuche, como responsable del Equipo de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORMA E. VIDAL AÑAÑOS Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 826959-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF DECRETO SUPREMO Nº 151-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806 se regula la contratación de personal altamente califi cado para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia, y se dicta otras disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF se aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 29806, conteniendo entre otras disposiciones, normas relativas al trámite para la presentación de solicitudes de contratación de personal altamente califi cado; Que, dicha norma establece las disposiciones sobre la delimitación del perfi l mínimo de los profesionales altamente califi cados, la modalidad y criterios para su contratación, entre otros aspectos; Que, en este sentido, los artículos 4º y 6º del referido Reglamento establecen los criterios para identifi car el puesto a ser cubierto por personal altamente califi cado, y los criterios para la asignación del puntaje del puesto, respectivamente, a los cuales se ha considerado efectuar adiciones que mejoren su aplicación; Que, la norma contiene, en calidad de anexos, los formatos a ser empleados para cada caso de personal altamente califi cado siendo necesario modifi car el Formato E del Anexo del mencionado Reglamento, a fi n de optimizar su empleo; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29806, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la citada norma; Que, por tanto, se considera conveniente modifi car los artículos 4º y 6º, así como el Formato E de dicho Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29806; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29806 Modifíquese el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Criterios para identifi car el puesto a ser cubierto por personal altamente califi cado Para efectos de la identifi cación de los puestos que las Entidades requieran cubrir con personal altamente califi cado, deben considerar los siguientes criterios: a) El puesto debe corresponder al nivel F5 o superior, o su equivalente u otro de similar responsabilidad, conforme lo establecen los documentos de gestión institucionales y el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público. b) Metas y/o logros que se pretenda alcanzar con la contratación correspondiente. c) El puesto no debe estar considerado en los documentos de gestión de la entidad como cargo de asesor. d) El puesto debe reunir todos los criterios y aspectos de califi cación establecidos en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento”. Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 29806 Modifíquese el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 6º.- Asignación de puntaje del puesto (...) 6.4 Para efectos de la aplicación de los Criterios de Responsabilidad y Nivel de Jerarquía se tomará en cuenta además lo siguiente: (i) En el Aspecto de “Gestión de Presupuesto a cargo”, el puesto debe tener asignada la responsabilidad por gestión de presupuesto de más de S/. 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles) anuales; (ii) En el aspecto de “Gestión de Personal a cargo”, el puesto debe tener asignada la responsabilidad por gestión de personal de más de diez (10) personas; (iii) En el caso de órganos que pudieran estar comprendidos en el Aspecto “Ubicación del puesto”, cuyas opiniones emitidas de acuerdo a sus competencias asignadas constituyen necesario insumo para la toma de decisión por parte del titular de un Sector, se debe entender que dichos órganos corresponden al Aspecto “Nivel de Decisión”, Parámetro “Sectorial, Institucional””. Artículo 3º.- Modifi cación del Formato E del Reglamento de la Ley Nº 29806. 3.1 Modifíquese el Formato E del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012- EF, conforme al texto del Formato E, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Publíquese el Formato E del Reglamento de la Ley Nº 29806, modifi cado conforme a lo dispuesto en el numeral precedente, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 828093-1