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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472716 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 013-2012- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal Nº 0201-2012- PRODUCE/DGEPP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA LICHA con matrícula CO- 21429-PM, solicitado por la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.qob.pe. Regístrese comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 827034-3 Declaran en abandono e improcedente solicitudes presentadas por personas jurídicas respecto de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco, para la extracción del recurso atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 230-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de junio de 2012 VISTOS, el escrito con Registro Nºs. 00017299-2012 de fecha 29 de febrero del 2012, adjuntos Nºs. 1, 2, 3 y 4 de fechas 08, 10, 12 y 13 de marzo de 2012, respectivamente, presentados por la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA - INATUN S.A. representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44º y 45º de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitarán directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, por su parte, el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece que el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, el mismo que será de US 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (03) meses; Que, con los escritos del visto, CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA - INATUN S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA EULOGIA F” con matrícula OCHO (8), de bandera nicaragüense, en la extracción del recurso atún, destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, con fecha 13 de marzo de 2012, la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA - INATUN S.A., comunicó a la administración que el nombre correcto de la embarcación pesquera es “MARIA EULOGIA”; Que, mediante el Ofi cio Nº 1178-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 13 de abril de 2012, se formularon observaciones a la documentación presentada por la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA – INATUN S.A., respecto de los requisitos del Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, requiriéndole cumpla en el plazo de cinco (05) días, con subsanar lo siguiente: i) La empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA – INATUN S.A., manifi esta ser propietaria de la embarcación pesquera MARIA EULOGIA (Ex María Eulogia F y Ex Andrea F), por lo que se solicita acreditar la posesión legal de la embarcación pesquera, ii) Presente Certifi cado Internacional de Arqueo vigente, traducido al español (requisito 03, 06 y 08), debido al que adjunta al presente procedimiento, se encuentra a nombre de la embarcación pesquera MARIA EULOGIA F. iii) Cumpla con el Procedimiento Administrativo ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva y ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia que, deriva de la Resolución Nº 4717- 2010-PRODUCE/DIGSECOVI, conforme a lo establecido en el numeral 7.7 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 38-2003-PRODUCE, que dispone que no se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimiento de declarar improcedente y/o en abandono su solicitud, según corresponda; Que, la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA - INATUN S.A., no ha cumplido con subsanar con todos los requerimientos efectuados mediante Ofi cio Nº 1178-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, siendo éste debidamente notifi cado en fecha 18 de abril del 2012, y al haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la citada empresa se haya pronunciado respecto a las observaciones precitadas en el párrafo anterior, en aplicación al Artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, corresponde declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y