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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (15/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472712 del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 054-99-PRE/P, para operar la embarcación pesquera MI GLADYS GLASILDA de matrícula PL-18663-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a favor del señor RICARDO SUCLUPE FARROÑAN. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 054-99-PRE/P, para operar la embarcación pesquera MI GLADYS GLASILDA, de matrícula PL-18663-CM, a favor del señor BENITO DE PALERMO GALAN PANTA y HERMANOS. Artículo 3º.- Incorporar a RICARDO SUCLUPE FARROÑAN como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI GLADYS GLASILDA, de matrícula PL-18663-CM, así como la presente Resolución en el anexo II, de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE, excluyendo a BENITO DE PALERMO GALAN PANTA y HNOS., así como la Resolución Directoral Nº 054-99-PRE/P, consignados en dicho anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, en el que establece que el recurso Sardina, entre otros será destinado al consumo humano directo. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 827034-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de junio del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00076727-2011 y Adjunto 01 de fecha 14 de septiembre de 2011 y 22 de febrero de 2012, respectivamente presentados por la Empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que “el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado”; Que, asimismo el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga y/o gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 128-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 02 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador PEDRO PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera MARIA MAGALY de matrícula PT-3299-CM, de 69.64 m3 de capacidad de bodega y 16.49 de arqueo neto, con uso de hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38mm), de longitud mínima de abertura de malla según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco, con destino al consumo humano directo, y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 196-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, se modifi có el permiso de pesca otorgado con la Resolución Directoral Nº 128-2002 CTAR- PIURA-DIREPE-DR de fecha 02 de diciembre de 2002, al armador PEDRO PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera MARIA MAGALY de matrícula PT-3299-CM, de arqueo neto 16.49 y de 69.64 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13mm) y (38mm), según corresponde en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 047-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de enero de 2010, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MAGALY de matrícula PT-3299-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, a través del escrito del visto, la empresa CORPORACION PALVAR S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA MAGALY” con matrícula PT-3299-CM, de conformidad con el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 09 de septiembre de 2011 emitido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, que obra en el expediente certifi ca que en la Partida Nº 50000782 se encuentra inscrito el dominio de la embarcación pesquera “MARIA MAGALY” con matrícula PT-3299-CM a favor de la empresa CORPORACION PALVAR S.A.C., información verifi cada mediante consulta en línea en el portal institucional de la SUNARP; Que, mediante escrito ingresado con registro Nº 00076727-2011-1, de fecha 22 de febrero del 2012, el administrado presenta vouchers de pagos de derechos de pesca correspondientes al ejercicio del año 2010 y, de la información proporcionada por el Área de Cómputo, se tiene que a la fecha la administrada no tiene deuda pendiente de pago por concepto de Derechos de Pesca, proveniente del Ejercicio 2010; Que, asimismo la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 624-2012-PRODUCE/OEC de fecha 01 de junio del 2012, informa con respecto a la embarcación “MARIA MAGALY” con matrícula PT-3299- CM, su armador no registra deuda alguna;