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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (15/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472711 CAP; y la Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del CAP del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación El Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.itp.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción de la resolución. Artículo 4.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Suprema 081-2001-PE y las demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 828092-6 Aprueban cambios de titular de permisos de pesca a favor de personas natural y jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 214-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de mayo de 2012 VISTOS: los escritos con Registro Nº 00001367-2012 y adjuntos 01, y 02 de fechas 06 de enero, 28 de febrero y 12 de abril del 2012 presentados por el señor RICARDO SUCLUPE FARROÑAN. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000- PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004- 2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refi ere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-99- PRE/P, de fecha 14 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de BENITO DE PALERMO GALAN PANTA y HERMANOS, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “MI GLADYS GLASILDA” de matrícula PL-18663-CM, de 36.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2012- PRODUCE, de fecha 05 de setiembre del 2002, establece respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNEPP, de fecha 31 de mayo de 2001, se publicó en anexo 1, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado en pleno derecho y en forma defi nitiva, consignando entre otras a la embarcación MI GLADYS GLASILDA con matrícula PL-18663-CM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 243-2001- PE/DNEPP, de fecha 09 de octubre de 2011, se excluyó del anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNEPP, y del Literal B) del anexo II de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, a las embarcaciones pesqueras que en anexo único forma parte integrante de la presente Resolución e incluirlas, entre otras, a la embarcación pesquera MI GLADYS GLASILDA, de matrícula PL-18663-CM, en los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 100, 101 y 102- 2001-PE, según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 274-2001-PE/ DNEPP, de fecha 17 de octubre de 2011, se incluyó en los anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales Nº 339, 340 y 341-2001-PE, a las embarcaciones que en anexo único forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 243-2001-PE/DNEPP, de fecha 09 de octubre de 2001; Que, a través de los escritos del visto, el señor RICARDO SUCLUPE FARROÑAN, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI GLADYS GLASILDA de matrícula PL-18663-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y modificatorias; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el señor RICARDO SUCLUPE FARROÑAN ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; además de subsanar las observaciones planteadas a través del Ofi cio Nº 676-2012-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de febrero de 2012, por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Técnicos Nºs. 029, y 347-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal pertinente contenida en los Informes Nºs. 156 y 423-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 504-98-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones