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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (15/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472719 S.A.C., de 185 t/h, ubicada en la Calle 2 (Calle El Milagro) Nº 101, Manzana E, Lote O, Zona Lotización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, aumentará su capacidad a 250 t/h con innovación tecnológica, aprobados ambientalmente mediante Resolución Directoral Nº 029- 2011-PRODUCE/DIGAAP del 18 de julio de 2011, cuya implementación de las medidas establecidas en el EIA han sido aprobadas según Constancia de Verifi cación Nº 007-2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 26 de marzo de 2012, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP); Que asimismo, en el numeral 3.4 de la Constancia de Verifi cación Nº 007-2012-PRODUCE/DIGAAP, se precisa que, en un plazo no mayor de seis (06) meses, la empresa deberá solicitar a la DIGAAP, la inspección para verifi car el cumplimiento de las acciones contempladas en el plan de abandono o cierre de la planta que ahora será de 101 t/h ubicada en Av. Los Pescadores S/N Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, en el expediente administrativo, obra el Informe Técnico Nº 358-2012-PRODUCE/DGEPP- Dchi, correspondiente a la inspección realizada por la Dirección de Consumo Humano Indirecto donde se advierte que respecto a la planta de harina de pescado ubicada en Calle 2 (Calle El Milagro) Nº 101, Mza. E, Lote O, Lotización Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, cuenta con una capacidad de 250 t/h de procesamiento de materia prima, levantándose el Acta de verifi cación correspondiente; Que, asimismo, obra en el expediente el Informe Técnico Nº 500-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, correspondiente a la inspección técnica realizada con fecha 26 de mayo del 2012, donde se ha verifi cado la reducción de la capacidad instalada de la planta autorizada por Resolución Directoral Nº 645-2011-PRODUCE/DGEPP, de 166 t/h a 101 t/h de procesamiento de materia prima; Que, por lo expuesto, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, correspondiendo otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos Nºs 358 y 500-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 738-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimiento Administrativo del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 150- 2001-PE/DNEPP, del 24 de julio de 2001, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 246-2006-PRODUCE/ DGEPP, del 26 de julio de 2006, Nº 116-2010-PRODUCE/ DGEPP, del 24 de febrero del 2010 y Nº 696-2010- PRODUCE/DGEPP, del 08 de noviembre de 2010, por el traslado físico con innovación tecnológica autorizado por la Resolución Directoral Nº 752-2011-PRODUCE/DGEPP, entendiéndose como una modifi cación de licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada total de 250 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle 2 (Calle El Milagro) Nº 101, Mza. E, Lote O, Zona Lotización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2°.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle 2 (Calle El Milagro) Nº 101, Mza. E, Lote O, Zona Lotización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, dpto. de Ancash, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 007-2012-PRODUCE/DIGAAP, del 26 de marzo de 2012. Artículo 3°.- Suspender la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 268- 95-PE modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 682-97-PE y por Resolución Directoral Nº 645 -2011-PRODUCE/DNEPP de la planta de harina de pescado ubicada en intersección de Pasaje Santa Martha y la Av. Los Pescadores Nº 704, Sector 27 de Octubre, distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, la cual está supeditada al plazo establecido de no mayor a seis (06) meses consignado en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 007-2012-PRODUCE/DIGAAP, debiendo alcanzar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la respectiva Constancia emitida en virtud a la inspección técnica en la que conste el cumplimiento al Plan de Cierre; para los fi nes pertinentes. Se precisa que la capacidad instalada total de la planta de COPEINCA (Ex - PIANGESA) quedará reducida a 101 t/h de procesamiento de materia prima, debido al traslado aprobado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 1° al 3° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar la modifi cación de la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial N° 041 -2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA (Autorizada por Resolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP) CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 250 259 250 293.69 Artículo 6°.- Incorporar la modifi cación de la presente Resolución Directoral al Anexo IV – B de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA (Autorizada por Resolución Ministerial Nº 268-95-PE) CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 101 109.40 101 104.50 Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese, MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 827034-7