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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (15/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472714 normatividad ambiental vigente, y las que se emitan en aplicación de la Ley General de Ambiente, Ley 28611, Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-002-12-CN-SANIPES, del 03 de mayo de 2012, declara que la planta de enlatado al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, según inspección técnica realizada con fecha 22 de mayo de 2012, se ha constatado que la empresa VLACAR S.A.C. ha instalado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, la planta de enlatado, la cual se encuentra en condiciones operativas y de iniciar su actividad productiva; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa VLACAR S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 354-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 732-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VLACAR S.A.C., licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 1200, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado: 3 600 cajas/turno. Artículo 2º.- VLACAR S.A.C., deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 001-2012-PRODUCE/DIGAAP; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, acreditado en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-002-12-CN- SANIPES. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa VLACAR S.A.C. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en la Página Web del Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 827034-2 Declaran improcedente procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca solicitado por LSA Enterprises Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 226-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de junio del 2012 Visto los escritos de Registro Nº 00095188-2011, Adjunto 01, de fechas 11 de noviembre de 2011 y 09 de marzo del 2012 respectivamente, presentados por la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 378-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de octubre del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a favor de la empresa HOPE BUSINESS S.A.C., para operar la embarcación pesquera DOÑA LICHA de matrícula CO-21429-PM, de 364.84 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm), para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007- RODUCE, se establece que: “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la via administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada”; Que, a través de los escritos del visto la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA LICHA de matrícula CO-21429-PM; Que, mediante Memorando Nº 01415-2011- PRODUCE/OEC, de fecha 12 de diciembre del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que la embarcación pesquera DOÑA LICHA, identifi cada con matrícula CO-21429-PM, a la fecha no registra deuda cuya ejecución se encuentre tramitándose en dicha Ofi cina. No obstante señala también que mediante Expediente Coactivo Nº 96-2008, de fecha 04.03.2008, se inició el procedimiento de Ejecución Coactiva, cuya Resolución Directoral Nº 599-2006-PRODUCE/ DINSECOVI, de fecha 05.05.2006, confi rmada mediante Resolución Comité de Apelación de Sanciones Nº 669-