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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472832 los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero del 2008, se caducó el permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, con Resolución Directoral Nº 398-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio del 2010, se aprobó a favor del señor EXALTACION PAZO REYES y su cónyuge TEOFILA SALAZAR DE PAZO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 049-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos del visto, los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM y autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM de 33.00 hasta 66.14 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha podido advertir que la embarcación objeto de sustitución se encuentra autorizada a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, según la información consignada en el Portal Web PRODUCE, se observa que la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, cuenta con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo; sin embargo, la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM sólo tiene acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; siendo no procedente efectuar la ampliación de la capacidad de bodega, conforme lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, por otro lado, según el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán sólo destinados al consumo humano; Que, al respecto, los propietarios de las embarcaciones pesqueras MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530- CM y MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, presentan renuncia a los permisos de pesca otorgados por Resolución Directoral Nº 044-2001-CTAR-PIURA- DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 049-2001-CTAR- PIURA-DIREPE-DR modifi cada por Resolución Directoral Nº 398-2010-PRODUCE/DGEPP; únicamente al acceso de los recursos de jurel y caballa destinados al consumo humano directo, y sardina para consumo humano indirecto, respectivamente; Que, los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs 07 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que se considera que las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM y autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM por sustitución de la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deviene en procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Técnicos Nºs 247 y 440-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes Legales Nºs 476 y 670-2012-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos referidos al cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, con el procedimiento de autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM de 33.00 a 66.14 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, solicitados por los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO. Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 044-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR. Artículo 3º.- Aceptar la renuncia presentada por los Administrados; únicamente en el extremo al acceso de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, de la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM. Artículo 4º.- Aceptar la renuncia presentada por los Administrados; únicamente en el extremo al acceso del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, de las embarcaciones pesqueras MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM y MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM otorgado al señor EXALTACION PAZO REYES a través de la Resolución Directoral Nº 044- 2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR. Artículo 6º.- Incorporar a los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, así como la presente Resolución en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011- PRODUCE, excluyendo al señor EXALTACION PAZO REYES consignado en dicho anexo. Artículo 7º.- Otorgar a los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, de 33.00 a 66.14 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM; con uso de hielo en cajas como medio de preservación a bordo para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda. Artículo 8º.- La autorización de incremento de flota otorgada, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notificación, pudiendo ser ésta ampliada por única vez por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o de la prórroga si ésta hubiese sido otorgada; la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse ejecutado conforme a Ley. Así mismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización de incremento de flota excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron.