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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472963 “Artículo 111.- Internamiento preventivo del vehículo (...) 111.1.5 El vehículo que se encuentra habilitado para el servicio de transporte terrestre de personas, se encuentre realizando un servicio para el cual no está autorizado. 111.1.6 Cuando se desacate una suspensión precautoria del servicio. (...) 111.8 El levantamiento del internamiento preventivo del vehículo, se realizará para el supuesto contemplado en el numeral 111.1.5 del presente artículo, a los cinco (5) días hábiles de presentada su solicitud a la autoridad competente y para el supuesto contemplado en el numeral 111.1.6 del presente artículo cuando concluya la suspensión precautoria del servicio.” Artículo 4.- Incorporación al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Incorpórese la infracción IT.33 a la Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC, en el siguiente término: “ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR - CITV Código Infracción Califi cación Sanción (...) IT.33 Emitir certifi cados al vehículo que es utilizado para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas o servicio de transporte turístico en los ámbitos nacional o regional, cuando éstos no cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en los numerales 20.1.17 del artículo 20 o 23.1.6 del artículo 23 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, según corresponda. Grave Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario. “ Artículo 5.- Régimen de excepción aplicable para la emisión de Certifi cados de Profesionalización del Conductor en transporte de personas o mercancías para la obtención y recategorización de licencias de conducir de la clase A categorías III-a o III-b Establézcase un régimen de excepción hasta el 31 de diciembre del 2013, para la emisión de Certifi cados de Profesionalización del Conductor en Transporte de Personas o Mercancías para la obtención de las licencias de conducir de la clase A categorías III-a o III-b, y para la recategorización de las licencias de conducir de la clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la clase A categoría III-a y III-b, durante el cual los cursos para acceder a una de las mencionadas licencias deberán comprender como mínimo: 1. Para la emisión de certifi cados de Profesionalización del Conductor en Transporte de Personas o Mercancías para la obtención de las licencias de conducir de la clase A categorías III-a o III-b, se optará por: (i) Noventa (90) horas de práctica de manejo, ciento veinte (120) horas para la enseñanza teórica y nueve (9) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros; ó (ii) Noventa (90) horas de práctica de manejo, sesenta (60) horas para la enseñanza teórica y nueve (9) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros; en el presente caso, adicionalmente el postulante para la obtención de licencias de conducir de la clase A categorías III-a o III-b, deberá aprobar un examen de evaluación teórica el cual será tomado por la autoridad competente de la emisión de la licencia de conducir, quien podrá encargar a un tercero para que realice esta actividad en su nombre. La instrucción del curso señalado en el presente numeral deberá impartirse en un período no mayor a ciento veinte (120) días calendario. El examen de evaluación teórica versará sobre las materias contenidas en el artículo 66 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, de acuerdo a la categoría a obtener. El postulante debe alcanzar una nota mínima equivalente al 80% del puntaje máximo posible para darlo por aprobado. En caso que el postulante no hubiere alcanzado la nota mínima requerida en el examen a que se refi ere el párrafo precedente, podrá rendirlo hasta en dos oportunidades más como máximo dentro de los siete días después de haber realizado el primero. Si en los exámenes adicionales el postulante no alcanzara la nota mínima requerida deberá repetir el íntegro del curso en la escuela de conductores. 2. Para la emisión de certifi cados de Profesionalización del Conductor en Transporte de Personas para los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase A categoría II-b con una antigüedad mínima de tres (3) años, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de conducir de la clase A categoría IIl-a: quince (15) horas de prácticas de manejo en vehículos de la categoría correspondiente, quince (15) horas en enseñanza teórica cuyo dictado será sobre los temas contenidos en los literales a), d) y e) del numeral 66.1 y en los literales a) y c) del numeral 66.2 del artículo 66 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, y cinco (5) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios. Para la emisión de certifi cados de Profesionalización del Conductor en Transporte de Mercancías para los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase A categoría II-b con una antigüedad mínima de tres (3) años, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de conducir de la clase A categoría IIl-b: quince (15) horas de prácticas de manejo en vehículos de la categoría correspondiente, quince (15) horas en enseñanza teórica cuyo dictado será sobre los temas contenidos en los literales a), d) y e) del numeral 66.1 y en los literales c) e), f) y h) del numeral 66.3 del artículo 66 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, y cinco (5) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios. Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de sesenta (60) días calendario. Asimismo, para la obtención de la licencia de conducir de la clase A categoría III-a o III-b, o recategorización de la licencia de conducir de la clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la clase A categoría III-a o III-b, el postulante deberá cumplir con los demás requisitos dispuestos en el artículo 13 del referido Reglamento, según corresponda. Artículo 6.- Curso Extraordinario para la obtención de la licencia de conducir de la Clase A Categorías III- a o III-b, y para la recategorización de la licencia de conducir de la clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b Establézcase un curso extraordinario hasta el 30 de junio de 2013, para la obtención de la licencia de conducir de la clase A categorías III-a o III-b, y para la recategorización de la licencia de conducir de la clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la clase A categorías III-a o III-b, a fi n que los postulantes a dichas licencias realicen las prácticas de manejo requeridas para la obtención y/o recategorización de la licencia de conducir, en los vehículos de las empresas de transporte terrestre que realizan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y regional, o empresas de transporte autorizadas a realizar el servicio de transporte de mercancías en general. El presente curso extraordinario deberá cumplir las siguientes condiciones: a. Las horas teóricas para la obtención de la licencia de conducir de la clase A categorías III-a o III-b, y para la recategorización de la licencia de conducir de la clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b, deberán ser impartidas por las escuelas de conductores.