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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472965 a.2 Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC: Reducción de un 95 % A las infracciones tipifi cadas con los códigos S.3.a, S.3.e, S.4, S.5.b, S.5.c, I.1 e I.3. Reducción de un 75 % A las infracciones tipifi cadas con los códigos S.1, S.2.a, S.3.g, S.3.h, S.5.a; S.6.b, I.2.b e I.4. b) Multas por infracciones a las normas sobre pesos y dimensiones vehiculares tipifi cadas en el Anexo IV del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias. Reducción de un 95 % A todas las multas impuestas por infracciones tipifi cadas en el Anexo IV del D.S. Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, con excepción de las infracciones tipifi cadas con los códigos P15 y P16. Reducción de un 75 % A las multas impuestas por infracciones tipifi cadas con los códigos P15 y P16. Para acogerse al programa de saneamiento de deudas, los interesados deberán presentar una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, el escrito de desistimiento de dicha pretensión. La sola presentación de la solicitud adjuntando los recaudos antes citados produce la conclusión y/o archivo del procedimiento o actas de control (antes actas de verifi cación) levantadas en cualquier estado en que éstos se encuentren, incluida la etapa de ejecución coactiva (incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa. Tratándose de procesos contencioso administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al programa deberá aparejar copia certifi cada de la resolución judicial que da por concluido dicho proceso por desistimiento de la pretensión. El acogimiento al presente programa de saneamiento de deudas, implica un reconocimiento de la sanción que no será computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. Artículo 10.- Derogatoria Deróguese el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 040- 2011-MTC. Artículo 11.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 830006-2 Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil para asistir a evento que se realizará en México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2012-MTC Lima, 17 de agosto de 2012 VISTOS: El documento LT 2/6 –SA406 de fecha 02 de julio de 2012 emitida por la Organización de Aviación Civil Internacional, el Memorándum No. 2002-2012-MTC/02. AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, y el Informe No. 334-2012-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento LT 2/6 –SA406 de fecha 02 de julio de 2012 la Organización de Aviación Civil Internacional cursa invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para asistir al “Taller CAR/SAM de la OACI sobre el uso de los Estudios Aeronáuticos en el Proceso de Certifi cación de Aeródromos”, el mismo que se llevará a cabo del 21 al 24 de agosto de 2012, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; Que, el citado evento tiene como objetivo mejorar el nivel de conciencia de los Estados y organizaciones en el área de estudios aeronáuticos y permitirá evaluar medios alternativos para garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves en los aeródromos cuando no es posible el cumplimiento de las normas de la OACI; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor Alfredo Chávez Baca, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley No. 29812, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. No. 015-07-2012, suscrita por el Director General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Humberto Chávez Baca, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 20 al 26 de agosto de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 015-07-2012 y al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA) US$ 1,748.92 Viáticos US$ 1,100.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, el profesional mencionado, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 830006-6