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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (18/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472996 siempre que de la verifi cación efectuada a los predios, éstas aparezcan inscritas como rústicos en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP y se encuentren en una zona urbana consolidada, contando además con edifi caciones y servicios públicos; Que, mediante Informe Nº 006-2012-SGPUC-GDU/ MDSJL, de fecha 5 de enero del 2012, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro indica que los predios comprenden un área total de 711,175.69 m2, los cuales no presentan superposición con habilitaciones urbanas y/o zonas arqueológicas, contando el 90% de los lotes con los servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica (domiciliaria y pública), no encontrándose afecto al Plan Vial Metropolitano y las vías locales no presentan observaciones; asimismo, los lotes que lo integran aparecen registrados en el Sistema Integral de Administración Tributaria, y el terreno no está afectado por condiciones especiales características del distrito, predominando la zonifi cación de Residencial de Densidad Media - RDM; Que, mediante Memorándum Nº 076-2012-SGHU- GDU/MDSJL, de fecha 13 de febrero del 2012, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas señala que revisado la documentación técnica existente, se verifi ca la subsanación integral de las observaciones detectadas durante el presente trámite; asimismo, siendo que la Habilitación Urbana de Ofi cio sólo requiere del cumplimiento en los presupuestos previstos por el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, deberá realizarse la adecuación técnica en materia de zonifi cación, teniendo en cuenta que lo constatado in situ sobresale respecto a la califi cación existente en el Plano de Zonifi cación; Que, mediante Informe Nº 098-2012-GAJ/MDSJL, de fecha 13 de marzo del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del presente trámite y de las instrumentales anexadas, así como de los diversos informes emitidos por los órganos competentes, opina que la habilitación urbana de ofi cio del terreno de 711,175.69 m2, denominado Fundo Rústico Campoy, cuyos predios se encuentran inscritos en las Fichas Nº 75647, Nº 76075 y Nº 76075, continuada en las Partidas Nº 49071372, Nº 49071374 y Nº 49071375 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, cumple con los requisitos exigidos por la normatividad vigente; Que, teniendo en cuenta que dentro de las competencias otorgadas por ley a la Corporación Municipal, se encuentra el de planifi car integralmente el desarrollo local hacia un crecimiento urbano ordenado, es que la Gestión Edil busca brindar facilidades a la población de San Juan de Lurigancho para el saneamiento físico - legal de sus predios, a través del acto administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio; ya que pese a encontrarse tributando ante ésta Comuna Distrital de manera individual y regular, aún aparecen supeditados a los problemas existentes en el terreno matriz, por cuanto aún no han logrado la inscripción registral de la habilitación urbana de manera defi nitiva con las condiciones técnicas actuales; Que, habiéndose acreditado que los predios ubicados en el denominado Fundo Campoy aparecen identifi cados a nivel registral como rústicos, así como también se encuentran dentro de una zona urbana consolidada al existir construcciones, pistas, veredas como mobiliario urbano, y que cuentan con los servicios básicos, es que en mérito a la opinión técnica y legal favorable emitida por los órganos funcionales pertinentes, resulta necesario dar solución a la problemática social advertida mediante la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio del área de 711,175.69 m2 correspondiente a la Asociación Pro Vivienda “Compradores de Terrenos de Campoy”, al cumplirse con las condiciones previstas por el Artículo 24º de la Ley N° 29090 y las normas urbanísticas vigentes; Que, estando a lo expuesto en la parte considerativa, de conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en uso de la facultad delegada mediante Decreto de Alcaldía Nº 616 de fecha 25 de agosto del 2011, y en mérito a lo informado por las unidades competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno de 711,175.69 m2, denominado Fundo Rústico Campoy, cuyos predios se encuentran inscritos en las Fichas Nº 75647 y Nº 76075, continuadas en las Partidas Nº 49071372, Nº 49071374 y Nº 49071375 respectivamente, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la Asociación Pro Vivienda “Compradores de Terrenos de Campoy”, los cuales aparecen califi cados para uso Residencial de Densidad Media - RDM, Comercio Zonal - CZ, Comercio Vecinal - CV, Zona de Recreación Pública - ZRP, Protección y Tratamiento Paisajista - PTP, y Otros Usos - OU, de conformidad con los Planos U-1, P-1 y L-1 con su Memoria Descriptiva y Cuadro de Áreas respectivos, que se encuentran señalados en el Anexo Nº 01 y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la presente Habilitación Urbana de Ofi cio. Artículo Tercero.- OFICIAR al Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, para el cambio de uso, de rústico a urbano, de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba, de acuerdo a los Planos U-01, P- 01 y L-01 con su Memoria Descriptiva y Cuadro de Áreas respectivas que forman parte integrante de la presente resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual de cada propietario ante los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- REQUERIR a Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDINSON F. BRAVO SILVA Gerente de Desarrollo Urbano 828772-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan plazo de beneficio para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por deudas pendientes hasta el año 2011, otorgadas mediante Ordenanza Nº 255-MVES DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2012-ALC/MVES Villa El Salvador, 15 de agosto del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Visto: El Informe Nº 385-2012-SGR-GR/MVES, de fecha 13 de agosto del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 255-MVES, se aprobó el Benefi cio excepcional y único de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por deudas pendientes hasta el año 2011, benefi cios que están vigentes hasta el 18 de agosto de 2012; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 255-MVES, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarios para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar o ampliar la vigencia de la misma; al respecto, resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados a fi n de que un número mayor de vecinos, puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias;