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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (18/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472985 Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la Página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 827466-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Suiza RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 049-2012-BCRP Lima, 9 de agosto de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Fundación de Bancos Suizos para participar en el curso Advanced Topics in Monetary Economics II, que se llevará a cabo en la ciudad de Gerzensee, Suiza, entre el 27 de agosto y el 7 de setiembre; El objetivo del curso es proporcionar a los participantes herramientas necesarias para el desarrollo de investigaciones en temas de banca central; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 5 de julio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Hugo Yamil Vega De la Cruz, Especialista en Investigación Económica de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 27 de agosto al 7 de setiembre y el pago de los gastos no cubiertos por los organizadores, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A US$ 2368,73 Viáticos US$ 260,00 ----------------- TOTAL US$ 2628,73 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 829520-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado del Distrito Judicial de Lambayeque (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 968-2012-DG-CNM, recibido el 16 de agosto de 2012) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 566-2011-PCNM Lima, 3 de octubre de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don José María Balcázar Zelada; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Suprema N° 258-82-JUS de 16 de noviembre de 1982 don José María Balcázar Zelada fue nombrado Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, siendo reincorporado en el cargo mediante Resolución N° 219-2001-CNM y ratifi cado por Resolución N° 380-2002-CNM, de 17 de julio de 2002, en el cargo de Vocal Superior (hoy Juez Superior) del Distrito Judicial de Lambayeque, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 1 de julio de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 008-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don José María Balcázar Zelada. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 18 de julio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 3 de octubre de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al aspecto conductual, si bien de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, el magistrado evaluado no registra medidas disciplinarias, pero sí cuatro quejas en trámite, así como en su declaración informa sobre una multa aplicada por la ODECMA sujeta a “reclamo”; también lo es que ante el Consejo Nacional de la Magistratura se le siguió el proceso disciplinario N° 006-2005-CNM en el que fue procesado como integrante de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema y que a mérito de la Resolución Nº 190-2009 del 31 de agosto de 2009 se resolvió declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución Nº 007- 2006-PCNM que lo destituyó por su actuación como vocal provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, mandando remitir los actuados a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que disponga la aplicación de la medida disciplinaria que corresponda. En la precitada resolución que puso fi n al proceso disciplinario ante el Consejo Nacional de la Magistratura quedó establecido claramente en el fundamento Vigésimo Primero que el magistrado Balcázar Zelada incurrió en inconducta funcional al quebrantar la garantía constitucional de la cosa juzgada, al haber anulado una sentencia de casación que quedó conformada con el voto del Vocal Molina Ordoñez, la misma que había adquirido la autoridad de cosa juzgada. Tal como lo señala el artículo 154º.2 de la Constitución, el proceso de ratifi cación es independiente de las medidas disciplinarias, esto es, que no es condición necesaria para evaluar la conducta e idoneidad de un magistrado la existencia de medidas disciplinarias previas, basta con evaluar a partir de datos y parámetros objetivos si el juez o fi scal ha observado los principios y valores de exclusividad de la función, integridad judicial, independencia, imparcialidad y respeto a la Ley y el debido proceso, así