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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (18/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472982 Que, se ha visto por conveniente realizar modifi caciones a los citados procedimientos, a fi n de establecer pautas a seguir para el despacho del régimen de importación para el consumo de los envíos de entrega rápida de la categoría 4d1, en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao; Que, asimismo resulta necesario modifi car la Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 467-2011/SUNAT/A, sólo en cuanto a fecha de entrada en vigencia; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001- 2009-JUS, el 18 de julio del 2012 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 028- 2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el último párrafo del numeral 6 del literal A de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A por el texto siguiente: “6. (…) El formato B se transmite al momento de la numeración de la declaración en la Importación para el Consumo de vehículos automotores usados y cuando se declaren mercancías que contengan valores provisionales. El valor estimado correspondiente al valor provisional es declarado en el campo VAL_ESTIMA del archivo ADUADET1 en el formato A además de la consignación del código “2” en la casilla 5.6 del formato B.” Artículo 2°.- Incorpórense los numerales 9 al 16 al literal D de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A con el texto siguiente: “Despacho de Envíos de Entrega Rápida (EER) mediante declaración 9. La declaración de mercancías amparada en una guía EER clasifi cada en la categoría 4d1 puede tramitarse bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero: • Anticipado: 1-0, solo: 03 B Punto de llegada con ingreso a depósito temporal • Excepcional: 0-0 10. Para solicitar la destinación aduanera bajo cualquiera de las modalidades de despacho antes descritas, el despachador de aduana transmite, entre otros datos, la información relativa al manifi esto EER: a) Número del manifi esto EER. b) Número de guía EER. c) Peso y bultos. d) Vía de transporte: “5”. e) Empresa de transporte aéreo. f) Código del depósito temporal EER. g) Fecha de llegada del medio de transporte. 11. El canal de control asignado por el SIGAD se muestra, cuando: a) La deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV relacionados a la declaración hayan sido cancelados, garantizados o impugnados; b) Se haya efectuado el registro del término del traslado al depósito temporal EER de las mercancías amparadas en una guía EER o de alguna de ellas tratándose de varias guías consignadas en la declaración; y, c) La declaración no tenga rectifi caciones electrónicas pendientes de evaluar, en caso de modalidad anticipada. 12. El reconocimiento físico de la mercancía se realiza en el depósito temporal EER declarado y consignado en el manifi esto EER. 13. El funcionario aduanero asignado consigna su diligencia en la casilla 10 del formato A, y la registra en el SIGAD con posterioridad a la tarja al detalle de la guía declarada, siempre que tenga peso y bulto recibidos mayores a cero. Tratándose de varias guías declaradas por lo menos una de ellas debe tener peso y bulto recibidos mayores a cero. 14. Para el otorgamiento del levante de las mercancías se debe cumplir lo siguiente: a) La deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV relacionados a la declaración hayan sido cancelados, garantizados o impugnados. b) Las guías EER declaradas cuenten con tarja al detalle. c) No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva o acción de control extraordinario, o la suspensión del despacho por aplicación de medidas en frontera; y d) Cuente con diligencia de levante registrada en el SIGAD, tratándose de declaraciones con canal rojo o naranja. 15. El responsable del depósito temporal EER entrega al despachador de aduana o importador la mercancía almacenada en su recinto, previa: a) Verifi cación en el portal web de la SUNAT que se haya otorgado el levante, y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera; y, b) Verifi cación en el portal web de la SUNAT del registro de la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancía. 16. Para la regularización de la declaración sujeta a despacho anticipado, se requiere: a) Que el manifi esto EER cuente con la información confi rmatoria transmitida por la Empresa del Servicio de Entrega Rápida; y, b) Que el despachador de aduana efectúe la transmisión de la actualización de los pesos y bultos consignados en la declaración, los mismos que deben ser por el total de los pesos y bultos recibidos en el manifi esto EER. No es necesaria la transmisión de los datos de ingreso de la carga al almacén (ICA). Artículo 3°.- Incorpórense a la sección XI del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N. º 491- 2010/SUNAT/A las siguientes defi niciones: “Categoría 4d1: Clasifi cación del envío de entrega rápida cuyo valor FOB es superior a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de envíos de entrega rápida. EER: Envío de entrega rápida Guía EER: Guía de envío de entrega rápida defi nida como el documento que contiene el contrato entre el consignante o consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en la que se declara la descripción, cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador.” Artículo 4°.- Modifíquense la Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 467-2011/SUNAT/A, que aprobó el Procedimiento General de Envíos de Entrega Rápida INTA-PG.28 (Versión 2), sólo en cuanto a la fecha de entrada en vigencia, fi jándose como tal el 12.11.2012. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 20 de agosto de 2012, excepto el