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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472995 Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Cuarto Matrimonio Civil Comunitario del año 2012, el día 22 de Septiembre del presente año, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42º que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248º y 252º del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Cuarto Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día 22 de Septiembre del año 2012, a las 11.00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Cuarto Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - Certifi cado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Declarada Jurada simple de domicilio de ambos novios. - Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería y certifi cado del domicilio del Contrayente Extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día miércoles 19 de Septiembre del 2012. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 829191-1 Declaran habilitación urbana de oficio de terreno RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 015-2012-MDSJL-GDU San Juan de Lurigancho, 16 de marzo de 2012 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº 63448-A1-2010 presentado por la Asociación Pro Vivienda “Compradores de Terrenos de Campoy”, en representación de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Fundo Rústico denominado Campoy, así como el Informe Nº 098-2012-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 038-2012-SGHU-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 178-2012- MDSJL-GDU-SGPUC de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 076-2012-SGHU- GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas, y el Informe Nº 006-2012-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entendiéndose que esta autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, menciona como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones así como realizar la fi scalización, entre otros, respecto a las Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a los planes de desarrollo urbano de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que las municipalidades identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio es una facultad administrativa excepcional y diferente a los procedimientos regulados por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, por medio del cual se otorga a las Municipalidades la potestad de declarar de ofi cio la Habilitación Urbana,