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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472992 Que, la planifi cación estratégica del desarrollo del territorio regional de Lambayeque requiere asumir la orientación real de la actividad productiva de sus habitantes, la misma que indudablemente se ha desplazado en los últimos veinte años, de lo agropecuario a lo turístico y su complemento comercial, situación que el Gobierno Regional de Lambayeque debe promover a través de medidas que habiliten oportunidades para su implementación. Que, una de las fortalezas en que se funda la cultura viva lambayecana es el estilo alimentario y en el uso reconocido de ingredientes que distinguen a la cocina de esta zona del Perú como singular y de probada calidad culinaria; al extremo que sobre la creatividad de nuestros ancestros se ha estructurado a nivel nacional toda una política de difusión de nuestros platos típicos, sin que hasta el momento se hubiese institucionalizado una actitud social corporativa que fundamente las decisiones orientadas a consolidar como particularidades de Lambayeque a los alimentos preparados por nuestros habitantes con prácticas de antigua data. Que, la amistad es uno de los valores demostrados en el norte peruano y en especial en el territorio de Lambayeque, al extremo de que Chiclayo, una de las ciudades características y capital, es también reconocida ofi cialmente como Ciudad de la Amistad, hecho que debe utilizarse como uno de los insumos para una defi nición de política pública regional y por ende motivar acciones consecuentes a esta declaración. Que, Lambayeque como territorio regional y sus componentes sociales demuestran en cada campo de la actividad pública y privada las especiales características de la solidaridad, el buen criterio, el apoyo mutuo y el brindis de carisma norteño hacia todos los visitantes; consiguiendo distinguir todos sus actos con el especial ingrediente de la honestidad en el trato, el comercio y la justicia en la producción, así como en la difusión de su cultura a través de su artesanía, danza y arte culinario, de forma tal que podemos establecer una política de planifi cación amistosa de nuestro desarrollo, lo que refl eja ciertamente el hecho que nos distingue emocionalmente. Que, en este sentido, el inc. a., del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRESE como festividad ofi cial de la Región Lambayeque al “Festival de la Amistad y la Gastronomía”, instituyéndose además como Feriado Regional laborable el día 07 de octubre de cada año, determinándose que sea este el día central de sus eventos y celebraciones, Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que los actos celebratorios alusivos al “Festival de la Amistad y la Gastronomía” sean ejecutados por la Asociación Para el Desarrollo de Lambayeque -APROLAM y el Club de Leones Chiclayo Centro, en estrecha coordinación con el Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE a la Asociación Para el Desarrollo de Lambayeque - APROLAMB y al Club de Leones Chiclayo Centro, así como a los órganos estructurados del Gobierno Regional de Lambayeque, publicándose la presente norma regional en el Portal Electrónico Institucional y portal de transparencia. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE cualquier disposición o norma regional en la parte que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la publicación de esta ordenanza regional en el Diario Ofi cial EL Peruano, así como su difusión íntegra en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 829292-2 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Relación de concesiones mineras otorgadas en el mes de julio de 2012 por la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 45-2012-DRSEMT/G.R.TACNA 9 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 179-2006- MEM-DM, N°550-2006-MEM-DM y N° 121-2008-MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 135- 2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna las funciones señaladas en la Resolución Ministerial N° 179-2006-MEM- DM y Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM-DM. Que, por Ordenanza Regional N° 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 27867, y con lo dispuesto en el Artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. 014-92-EM; y, el Artículo 24° del D.S. 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio del 2012 por esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del D.S. 014-92-EM; y, 24° del D.S. 018- 92-EM; siendo las referidas las siguientes: RELACIÓN DE LAS 05 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE JULIO DEL 2012 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.-A) MARIA CRISTINA III B) 73-00053-10 C) SOCIEDAD MINERA MARIA CRISTINA DE TACNA S.R.L. D) RD Nº 40- 2012-DRSEMT/G.R.TACNA 20/07/2012 E) 19 F) V1:N8 027 844.01 E382 457.55 V2:N8 029 825.64 E382 194.29 V3:N8 030 036.25 E383 779.60 V4:N8 028 054.62 E384 042.85 2.- A) LAGUNA ENCANTADA B) 73-00054-11 C) ISABEL ROSA LIENDO ACOSTA D) RD Nº 42-2012-DRSEMT/G.R.TACNA 31/07/2012 E) 19 F) V1:N8 051 000.00 E433 000.00 V2:N8 053 000.00 E433 000.00 V3:N8 053 000.00 E434 000.00 V4:N8 051 418.52 E434 000.00 V5:N8 051 257.77 E433 802.50 V6:N8 051 217.32 E433 751.13 V7:N8 051 109.51 E433 631.33 V8:N8 051 046.62 E433 560.73 V9:N8 050 835.36 E433 286.78 V10:N8 050 700.55 E433 122.02 V11: