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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472991 en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2006-GRJ/CR. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 06 días del mes de julio de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 09 días del mes de julio de 2012. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 828792-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Hospital Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 013-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 25 de julio del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Julio de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio N° 1954-2012-GR.LAMB/GERESA.L/ OFPE, la Gerencia Regional de Salud propone la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 403 - Hospital Regional Lambayeque, para incluir ciento cinco (105) nuevos cargos como plazas ocupadas y ocho (08) como plazas previstas, a fi n de continuar con la implementación de este establecimiento y brindar un mejor servicio a la comunidad. Requerimiento que está debidamente sustentado en el Ofi cio N° 082-2012-GR.LAMB/GERESA/ HRDL/OADM emitido por la Ofi cina de Administración del Hospital Regional Lambayeque, donde se precisa la necesidad de continuar con el proceso de implementación del mencionado nosocomio conforme al detalle de las plazas que se adjunta. Que, el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM establece los lineamientos para la elaboración y aprobación el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, señalando en su Artículo 11°, incisos c) y d) los criterios que debe reunir este documento, entre ellos, que no se debe exceder del 20% el número de plazas para atender los órganos de asesoramiento y apoyo, del mismo modo del límite de 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP para ser destinados a cargos previstos. Que, el Director del Hospital Regional Lambayeque mediante el Ofi cio N° 0359-2012-GR.LAMB/GERESA- LAMB solicita al Gerente Regional de Salud la modifi cación del CAP señalando la fuente de fi nanciamiento presupuestal con que se atenderá el requerimiento presupuestal que esto demande, a este efecto la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la GERESA, mediante Ofi cio N° 352-2012- GR.LAMB/GERESA-L-OFPE opina que es procedente la modifi cación del CAP y que debe continuarse con el trámite correspondiente. El Gerente Regional de Salud de Lambayeque, a través del Ofi cio N° 1954-2012-GR.LAMB/ GERESA.L/OFPE elevó el expediente a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque, solicitando la modifi cación respectiva. Que, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque mediante Ofi cio N° 166-2012-GR.LAMB/ ORPP opina por la procedencia de lo señalado por las diversas ofi cinas del Hospital Regional de Lambayeque y Gerencia Regional de Salud, adjunta el detalle de las plazas a ingresarse y su respectiva distribución conforme se anexa y se sugiere su posterior tramitación ante el Consejo Regional. Que, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° 367-2012-GR.LAMB/ORAJ opina que es legalmente procedente realizar la modifi cación del CAP solicitada. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora N° 403 - Hospital Regional Lambayeque -perteneciente al Gobierno Regional Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GR.LAMB/CR, incorporando ciento trece (113) cargos, conforme al Anexo N° 1 de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda disposición que se oponga a la presente norma regional. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de esta Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque y de la Gerencia Regional de Salud de esta entidad regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 829292-1 Declaran festividad oficial de la Región Lambayeque al “Festival de la Amistad y la Gastronomía” e instituyen el 7 de octubre como Feriado Regional laborable ORDENANZA REGIONAL N° 014-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 25 de julio del 2012 El Presidente del Gobierno Regional Lambayeque POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha10 de Julio de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 17-121-GR.LAMB/CPTICI, la Comisión de Promoción de Turismo, la Inversión, y Cooperación Internacional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, puso a consideración del pleno de este órgano colegiado su dictamen N° 002- 2012-GR.LAMB/CPTICI, referente al Festival de la Amistad y la Gastronomía, donde se señala que con fecha 21 de agosto del 2007 se emitió la Resolución Ejecutiva Regional N° 433- 2007 que institucionalizó como festividad ofi cial de la Región Lambayeque el Festival de la Amistad y la Gastronomía. Que, con fecha 01 de marzo de 2012, la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo emitió el Informe N° 023-2012-GR.LAMB/GERCETUR-DETA, donde se señala que es una potestad del Gobierno Regional de Lambayeque implementar cambios que coadyuven a optimizar la organización del Festival de la Amistad y la Gastronomía procurando que este sea un eje del desarrollo del turismo y de promoción de la inversión en nuestra región.