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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (18/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472986 como observar la califi cación exigida para la función y grado durante el periodo de evaluación, como para decidir si se le renueva o no la confi anza por siete años más. La institución de la cosa juzgada según el artículo 139º.3 de la Constitución implica que no se puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada. La que además de constituir una garantía constitucional, genera la seguridad jurídica que se le debe exigir en grado sumo a la Corte Suprema, en atención al grado que conforma dentro de la estructura judicial y el cumplimiento de sus funciones nomofi láctica y uniformizadora. Al respecto el Tribunal Constitucional ha sostenido en el F.J. 38 de su sentencia recaída en el expediente Nº 4587-2004- AA/TC, asunto: Santiago Martin Rivas que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido la condición de cosa juzgada no pueda ser dejado sin efecto ni modifi cado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó. Al dejar el magistrado evaluado sin efecto una resolución que había adquirido la autoridad de cosa juzgada incurrió en una grave violación del debido proceso y de la seguridad jurídica a la que estaba obligado cumplir como integrante de una sala de la Corte Suprema. La gravedad radica no solo en el quebrantamiento de la cosa juzgada, sino en que, se incurrió en tal violación desde nuestro más alto tribunal, habiendo quedado plenamente establecido en los fundamentos Décimo Cuarto a Vigésimo Primero de la Resolución Nº 190-2009-PCNM la secuencia de los hechos procesales que concluyeron con la aludida vulneración de la cosa juzgada. Cuarto: Que, vía participación ciudadana se han recibido diez cuestionamientos en su contra, de los cuales uno fue declarado infundado por el órgano de control y en los otros casos, de acuerdo a la información algunos se encuentran en trámite y otros a decir del evaluado no han sido de su conocimiento cuál fue el resultado; de la información periodística recabada, se advierte que existe información vinculada al proceso disciplinario instaurado en el CNM y que tuvo como resultado la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República para la aplicación de la sanción que corresponda, formulando su descargo e indicando que no fue destituido; se le formularon preguntas con relación a la presentación de un libro para que fuera objeto de califi cación cuando postuló a la Convocatoria N° 001-2005-CNM a la plaza de Vocal Supremo, siendo cuestionado por un medio de comunicación con relación a la autoría del texto, que quedó desvirtuado que se tratara de un plagio por las autoridades pertinentes. El Congreso de la República informa de cinco acusaciones constitucionales signadas con los números 228, 379, 395, 397 y 405, las que han sido declaradas improcedentes; no registra información negativa en asistencia y puntualidad; en cuanto a los referéndums efectuados por el Colegio de Abogados de Lambayeque en los años 2004, 2006 y 2007 se advierte resultados que le favorecen al evaluado, sin embargo tratándose de los resultados generales de los referéndums del 2006 y 2007, estos fueron observados por los abogados agremiados de dicho colegiado y por la asociación de magistrados, siendo que para el Consejo Nacional de la Magistratura, este indicador es ponderado en conjunto con los demás aspectos de la evaluación; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en relación al aspecto patrimonial no se aprecian inconsistencias; no registra participación en personas jurídicas; no registra información negativa en los registros de Infocorp, Cámara de Comercio de Lima, Redam, Tránsito; registra movimiento migratorio; en calidad de demandante, no registra procesos judiciales en su contra; como demandado, registra ciento treinta y nueve procesos de los cuales sesenticuatro fi guran como exhortos y los restantes son procesos de hábeas corpus, amparos y nulidad de cosa juzgada fraudulenta, encontrándose sólo seis procesos en trámite; no registra procesos como inculpado; registra docencia universitaria dentro del horario permitido por la legislación. Ponderando los factores positivos y negativos en base a la información recabada sobre el desempeño funcional del magistrado Balcázar Zelada, los factores negativos generan en el colegiado una desconfi anza en el ejercicio funcional del magistrado, puesto que su desempeño no se ajusta al comportamiento tutelar de los principios y garantías constitucionales que debe ejercer, siendo relevante advertir la afectación a la cosa juzgada en el proceso disciplinario N° 006-2005-CNM, instaurado en el Consejo Nacional de la Magistratura sin que esto signifi que afectación al Principio ne bis in idem, pues como ha quedado establecido en los diversos precedentes administrativos del Consejo Nacional de la Magistratura relativos a los procesos de evaluación y ratifi cación, la valoración efectuada está vinculada al aspecto conductual con que desempeña la función el magistrado; siendo que en el presente caso, el evaluado no cumple en tal sentido con los parámetros establecidos y esperados para el desempeño de la función, por lo que en este aspecto no genera la confi anza necesaria al Colegiado; Quinto: Que, en cuanto al aspecto de idoneidad, se evaluaron once decisiones emitidas por don José María Balcázar Zelada, obteniendo un total de 19.70 puntos, sin embargo, al momento de la entrevista el evaluado fue preguntado sobre la argumentación que utilizó para declarar fundada una excepción de naturaleza de acción cuando actuó como ponente del proceso emblemático seguido a Eugenio Bertini Vinci por el delito contra la administración de justicia y encubrimiento real en agravio del Estado (Exp. 447-2004). En este caso específi co, se le dijo al evaluado que las dos instancias precedentes ya habían declarado infundada dicha excepción, lo cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, generaba cosa juzgada en relación a dicha excepción por cuanto el texto normativo en mención prescribe textualmente que lo resuelto en segunda instancia es cosa juzgada, siendo que el evaluado interpretó que la instancia plural podía incluir en este caso a una tercera instancia pese a lo textualmente previsto en dicha norma. Durante la entrevista, el colegiado manifestó al evaluado que conforme al análisis practicado por el especialista, se utilizó para resolver dicha excepción argumentos que constituían análisis de los aspectos de fondo, situación que no es congruente con el análisis que debió realizar en relación a la excepción de naturaleza de acción, la cual demandaba obligatoriamente la necesidad de efectuar un análisis sobre el delito de encubrimiento real y el supuesto de subsunción negativa en relación al mismo, análisis esencial que fue obviado por el evaluado al argumentar en torno a dicha excepción. Es decir, se aprecia que la técnica argumentativa utilizada en este caso en particular, de suma gravedad por estar relacionado a un caso socialmente relevante donde se investigaban los movimientos bancarios de Vladimiro Montesinos, se encuentra viciada por graves defi ciencias, situación que afecta la legitimidad y transparencia de su desempeño jurisdiccional, lo que no se condice con el nivel de excelencia que debe demostrar un magistrado del nivel jerárquico del evaluado, más aún cuando desempeña funciones de una Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que además se encuentra conociendo un caso de singular gravedad y notoriedad, en los que la sociedad espera que los magistrados a cargo de casos de esa naturaleza respondan con idoneidad y suma responsabilidad, por cuanto decisiones de ese tipo resultan orientadoras para casos futuros creando condiciones de predictibilidad y seguridad jurídica. En cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron ocho expedientes en los que obtuvo una califi cación total de 13.21 puntos; sobre la celeridad y el rendimiento se advierte la tramitación sostenida de causas; en cuanto a los informes remitidos sobre organización del trabajo de los años 2009 y 2010 ha obtenido el puntaje de 2.55; presentó dos libros publicados en los que obtuvo en total 1.65 punto; en relación a su desarrollo profesional, participó en cinco eventos dentro de los que se encuentra el Curso de Ascenso dictado por la Academia de la Magistratura, obteniendo 3 puntos. En consecuencia, de la evaluación efectuada al aspecto de idoneidad y ponderando bienes jurídicos relevantes como son en este caso la seguridad jurídica, la predictibilidad y el deber de motivar con extrema prolijidad los casos de mayor complejidad y trascendencia social, sobre todo cuando están vinculados a temas de corrupción que han constituido un fl agelo para la sociedad peruana, se advierte que el evaluado, como ponente en caso antes mencionado no satisfi zo al Colegiado en cuanto a la observancia del deber de idoneidad, situación que evaluada conjuntamente y en relación con los otros factores de evaluación reviste mayor trascendencia e impacto, por lo que en salvaguarda de los bienes jurídicos antes indicados y el derecho fundamental de la colectividad en su conjunto a contar con magistrados idóneos especialmente en los más altos niveles de la judicatura, se concluye que el evaluado no cumple los estándares esperados para renovar la confi anza. Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don José María Balcázar Zelada durante el período sujeto a evaluación no