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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472993 N8 050 653.34 E433 057.80 V12:N8 050 381.46 E432 728.29 V13:N8 050 318.58 E432 659.84 V14:N8 050 000.00 E432 254.70 V15:N8 050 000.00 E432 000.00 V16:N8 051 000.00 E432 000.00 3.- A) DIABLO FUERTE 37 B) 73-00032-11 C) NORKA YESHELL ACOSTA ZEVALLOS D) RD Nº 44-2012- DRSEMT/G.R.TACNA 30/07/2012 E) 19 F) V1:N8 042 E338 V2:N8 042 E340 V3:N8 041 E340 V4:N8 041 E339 V5:N8 040 E339 V6:N8 040 E338 4.-A) MATOGROSO B) 73-00029- 11 C) TRANSPORTES ZUÑIGA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA D) RD Nº 43-2012- DRSEMT/G.R.TACNA 31/07/2012 E) 19 F) V1:N8 053 E300 V2:N8 052 E300 V3:N8 052 E299 V4:N8 053 E299 5.-A) EMILIO MIGUEL IV B) 73-00036-10 C) EMPRESA MINERA EMILIO MIGUEL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA D) RD Nº 41-2012-DRSEMT/ G.R.TACNA 25/07/2012 E) 19 F) V1:N8 057 000.00 E441 372.36 V2:N8 057 000.00 E441 000.00 V3:N8 056 721.26 E441 000.00 V4:N8 056 719.38 E440 996.12 V5:N8 056 591.41 E440 854.84 V6:N8 056 544.25 E440 797.03 V7:N8 056 420.64 E440 614.97 V8:N8 056 220.72 E440 360.16 V9:N8 056 175.77 E440 291.61 V10:N8 056 079.18 E440 169.56 V11:N8 056 000.00 E440 072.34 V12:N8 056 000.00 E440 000.00 V13:N8 055 942.60 E440 000.00 V14:N8 055 879.20 E439 893.30 V15:N8 055 715.20 E439 679.18 V16: N8 055 533.20 E439 430.77 V17:N8 055 438.81 E439 297.99 V18:N8 055 351.11 E439 154.47 V19:N8 055 193.88 E438 961.79 V20:N8 054 888.26 E438 539.94 V21:N8 054 829.86 E438 467.15 V22:N8 054 728.71 E438 321.53 V23:N8 054 672.55 E438 248.74 V24:N8 054 548.99 E438 092.45 V25:N8 054 504.04 E438 028.21 V26:N8 054 182.74 E437 608.58 V27:N8 054 130.17 E437 540.50 V28:N8 054 035.79 E437 414.18 V29:N8 054 000.00 E437 367.06 V30:N8 054 000.00 E437 000.00 V31:N8 056 000.00 E437 000.00 V32: N8 056 000.00 E438 000.00 V33:N8 057 000.00 E438 000.00 V34:N8 057 000.00 E440 000.00 V35:N8 058 000.00 E440 000.00 V36:N8 058 000.00 E442 000.00 V37:N8 057 518.29 E442 000.00 V38:N8 057 471.79 E441 949.04 V39:N8 057 310.11 E441 754.19 V40:N8 057 206.82 E441 632.15 Regístrese y comuníquese. MARCELINO MARCA FLOR Director Regional Sectorial Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna 829272-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean el Programa BarrioMio de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 1625 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2012 el Dictamen N° 77-2012-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, el Dictamen N° 148-2012-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana Asuntos Económicos y de Organización, y el Dictamen N° 80-2012-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales. Ha dado la siguiente: ORDENANZA DE CREACION DEL PROGRAMA BARRIOMIO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1º.- Creación del Programa BarrioMio Créase el Programa BarrioMio, adscrito de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con carácter de Programa Metropolitano, para la implementación de proyectos urbanos integrales que prioricen aspectos de desarrollo urbano, cultura, deporte, salud y recreación, con la fi nalidad de mejorar las condiciones de vida en los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares ubicados en zonas vulnerables de Lima Metropolitana. Artículo 2º.- Alcance La presente Ordenanza tiene alcance metropolitano. Articulo 3º.- Objetivo General El Programa BarrioMio tiene por objetivo general Planifi car, programar y determinar la intervención integral para mejorar la calidad de vida en los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares ubicados en las zonas vulnerables de Lima Metropolitana. Artículo 4º.- Objetivos Específi cos Los objetivos Específi cos son los siguientes: 1. Reducir sustancialmente la vulnerabilidad física, social y económica, a través de intervenciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima con enfoque territorial, participativo y sustentable, en concordancia con la política de desarrollo de los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares en Lima Metropolitana. 2. Mejorar la accesibilidad, infraestructura, equipamiento básico y vivienda en los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares de Lima Metropolitana, a fi n de reducir la vulnerabilidad. 3. Ampliar el acceso a servicios municipales de calidad en educación, salud y seguridad en los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares de Lima Metropolitana. 4. Activar y/o fortalecer las organizaciones barriales con manejo territorial en los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares de Lima Metropolitana. Artículo 5º.- Consejo Directivo Confórmese el Consejo Directivo con el objeto de defi nir el territorio a intervenir, articular las actuaciones propias del Programa BarrioMio, dirigiendo, monitoreando, gestionando y evaluando acciones con entidades públicas y privadas, en cumplimiento de los objetivos del Programa. El Consejo Directivo, estará integrado de la siguiente manera: - Un representante de la Alcaldesa Metropolitana, en calidad de presidente y Jefe del Programa BarrioMio. - Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en calidad de secretario técnico. - Un representante de la Gerencia de Participación Vecinal, en calidad de miembro. - Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social, en calidad de miembro - Un representante de INVERMET, en calidad de miembro. - Un representante de SERPAR – LIMA, en calidad de miembro. Los miembros del Consejo Directivo serán designados mediante Resolución de Alcaldía. El Consejo Directivo deberá informar semestralmente a la Alcaldesa Metropolitana las acciones realizadas en cumplimiento de sus funciones y podrá invitar a las personas o entidades (públicas o privadas) que se encuentren vinculadas con la ejecución del Programa BarrioMio. Artículo 6º.- Apoyo al Programa BarrioMio Con la fi nalidad de focalizar los recursos empleados por la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares, los órganos, unidades orgánicas, organismos públicos descentralizados, organismos públicos desconcentrados y empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán prestar apoyo y coordinar con el Programa BarrioMio las acciones que tengan previstas realizar en las zonas de intervención, materia de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Ejecución del Programa BarrioMio La ejecución del Programa BarrioMio se realizará a través de las actividades de las distintas instancias de la MML. Para la ejecución de obras de infraestructura participarán las Gerencias de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal, Seguridad Ciudadana, INVERMET y EMAPE y SERPAR –LIMA.