Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (18/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472979 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-2089-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado Reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 204-2006-0S/CD de fecha 09 de mayo de 2006 y modifi catorias, se aprobaron los Procedimientos para la Presentación de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas - (PDJ), cuyo objetivo es que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentran debidamente autorizadas para operar, efectúen inspecciones periódicas de sus instalaciones y actividades, según corresponda, a efectos de asegurar que sus operaciones estén acordes con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, desde el 04 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2010- MINAM y Decreto Supremo N° 002-2011-MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asumió las funciones de supervisión, fi scalización, control y sanción ambiental en materia de hidrocarburos, transferidas por OSINERGMIN; en virtud de las cuales la OEFA verifi ca el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en la normativa emitida por el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada por Ley N° 29783, desde el 20 de agosto de 2011 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de su competencia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como las infracciones de seguridad y salud en el sector energía y minas; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar los Anexos 2 y 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204- 2006-OS/CD, aplicables a los agentes bajo supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a las facultades de OSINERGMIN, las mismas que ya no comprenden aspectos medioambientales ni la supervisión, fi scalización y sanción de la seguridad y salud en el trabajo; Que, a la fecha la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD no incluye dentro de su ámbito de aplicación un procedimiento para la declaración jurada de plantas envasadoras así como para barcazas, chatas o buques tanque, por lo que se considera necesario establecer mecanismos que permitan obtener información oportuna respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos y de seguridad de las plantas envasadoras, a fi n de optimizar las facultades de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; Que, la Resolución citada en el párrafo precedente solo tiene como fi nalidad que los responsables de las unidades supervisadas (que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN o que tengan contratos vigentes de exploración y explotación de hidrocarburos) efectúen inspecciones periódicas de sus instalaciones; induciéndolos a adoptar las acciones y medidas pertinentes para asegurar que las operaciones se encuentran acordes con el ordenamiento jurídico vigente; Que atendiendo a los principios de conducta procedimental, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores consagrados en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; se considera necesario optimizar los procedimientos contenidos en los Anexos 2 y 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD; así como incorporar a las plantas envasadoras, barcazas, chatas y buques tanques en el procedimiento de declaración jurada de condiciones técnicas y de seguridad; Que, en tal sentido corresponde aprobar el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de Unidades Supervisadas, unifi cado que sea aplicable a instalaciones y actividades de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos; plantas envasadoras de GLP; consumidores directos de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de hidrocarburos; estaciones de servicio de combustibles líquidos, grifos, grifos fl otantes, grifos rurales, barcazas, chatas o buques tanques; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su pre publicación en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, así mismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el diario ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la pre- publicación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la pre-publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. pe), el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, ubicada en Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2643739, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarios.normas.5@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias, en medio físico o electrónico, estará a cargo del abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 829843-2