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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473097 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0846/RE-2012 Lima, 21 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, asistirá a la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América para tratar la problemática surgida entre la República del Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 23 al 24 de agosto de 2012, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Jefa del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, acompañará al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, en su viaje para su participación en la citada reunión; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1203, del Despacho Ministerial, de 20 de agosto de 2012 y el Memorándum (OPR) Nº OPR0515/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 20 de agosto de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Jefa del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para que acompañe al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, quien asistirá a la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América para tratar la problemática surgida entre la República del Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a realizarse del 23 al 24 de agosto de 2012. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos 2,758.00 220.00 2 440.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 830875-2 SALUD Autorizan al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen Derecho a la protección de su salud, del medio familiar y a la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 11º de la Constitución, señala que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su efi caz funcionamiento; Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es la de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del sector; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el proceso del Seguro Integral de Salud tiene como objetivo funcional general fi nanciar las prestaciones de salud de la población que no se encuentra bajo otros regímenes contributivos, con especial atención en los más pobres y vulnerables. El Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS, así como los componentes de aseguramiento subsidiado y semisubsidiado; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 7º de la citada Ley, defi ne al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; Que, a su vez, el artículo 18º de la Ley, establece que ninguna entidad pública, privada o mixta que brinde servicios de aseguramiento en salud puede invocar las normas de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud para afectar los derechos adquiridos contenidos en los planes contratados, reduciendo las intervenciones o prestaciones contenidas en ellos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009- SA, se aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS y se deja sin efecto el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias contenidas en el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, en los ámbitos pilotos, en donde como mínimo se ofertará el PEAS, salvo aquellas prestaciones que a título personal se han otorgado de manera excepcional, las que formarán parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención y; se autoriza al SIS a suscribir convenios de fi nanciamiento