Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

suscribira en representacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administracion, a ser suscrito por VIETTEL PERU S.A.C, La Fiduciaria S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.2.3.5, concordado con el numeral 15 de las Bases de la Licitacion Publica Especial para entregar "Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de las Bandas 899 915 MHz y 944 - 960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902 - 915 MHz y 947 - 960 MHz, en el resto del pais"; el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.Autorizar al Viceministro de Comunicaciones para que, en representacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato a que se refiere el articulo precedente, asi como las adendas y documentos complementarios y/o aclaratorios, que resulten necesarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 872963-1

Otorgan autorizacion a Sonimar Producciones S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 414-2012-MTC/03 MORDAZA, 23 de noviembre de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-015108 presentado por la empresa SONIMAR PRODUCCIONES S.A.C., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de CajabambaCondebamba (Cauday), departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses;

Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales N° 486-2006-MTC/03 y N° 1036-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de CajabambaCondebamba (Cauday); Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 0.5 kW como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango desde 250 W hasta 500 W de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa SONIMAR PRODUCCIONES S.A.C. no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2063-2012-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la empresa SONIMAR PRODUCCIONES S.A.C. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajabamba-Condebamba (Cauday), departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, y sus modificatorias, que incluye a la localidad de CajabambaCondebamba (Cauday), las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa SONIMAR PRODUCCIONES S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajabamba-Condebamba (Cauday), departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 104.9 MHz. : COMERCIAL

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