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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479768 suscribirá en representación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración, a ser suscrito por VIETTEL PERÚ S.A.C, La Fiduciaria S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.2.3.5, concordado con el numeral 15 de las Bases de la Licitación Pública Especial para entregar “Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de las Bandas 899 - 915 MHz y 944 - 960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902 - 915 MHz y 947 - 960 MHz, en el resto del país”; el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Comunicaciones para que, en representación del Ministro de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato a que se refi ere el artículo precedente, así como las adendas y documentos complementarios y/o aclaratorios, que resulten necesarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 872963-1 Otorgan autorización a Sonimar Producciones S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 414-2012-MTC/03 Lima, 23 de noviembre de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-015108 presentado por la empresa SONIMAR PRODUCCIONES S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajabamba- Condebamba (Cauday), departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales N° 486-2006-MTC/03 y N° 1036-2010- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cajabamba- Condebamba (Cauday); Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 kW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango desde 250 W hasta 500 W de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa SONIMAR PRODUCCIONES S.A.C. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2063-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa SONIMAR PRODUCCIONES S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajabamba-Condebamba (Cauday), departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cajamarca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, y sus modifi catorias, que incluye a la localidad de Cajabamba- Condebamba (Cauday), las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa SONIMAR PRODUCCIONES S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajabamba-Condebamba (Cauday), departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 104.9 MHz. Finalidad : COMERCIAL