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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479836 dejados sin efecto a excepción del interés propio del fraccionamiento, el cual es equivalente al 80% de la TIM vigente. El incumplimiento total o parcial de 2 (dos) de las cuotas consecutivas pactadas, dará lugar a la pérdida del fraccionamiento iniciándose la cobranza coactiva de la misma. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias que se acojan a la presente ordenanza, mientras dure su vigencia. Todos los demás casos, continuarán rigiéndose por el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante ordenanza Nº 179- MDSM. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 7º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Tesorería, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- PRECISAR que cuando la ordenanza Nº 179-MDSM aluda al contrato de fraccionamiento deberá entenderse como alusión al convenio de fraccionamiento. Tercera.- FACULTAR al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 872990-1 Modifican la Ordenanza Nº 230-MDSM que aprueba el Reglamento del proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el año fiscal 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2012-MDSM San Miguel, 28 de noviembre del 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 687-2012-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 477- 2012-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº 1157-2012-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal mediante ordenanza Nº 230-MDSM aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2013 en el distrito de San Miguel, estableciendo un cronograma de fases y actividades; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina porque se aplique taxativamente el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, que le atribuye al comité de vigilancia como función distintiva efectivamente la de VIGILAR el proceso participativo, por consiguiente corresponde modifi car los artículos 11º y 20º numerales 20.1 y 20.2 literales a), b), c), d) y e) de la ordenanza Nº 230-MDSM, respecto de la alusión a la función observar cuando debe decir vigilar; Que, el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, en coherencia con ello, la ordenanza promulgada dispone en su quinta disposición complementaria que se autoriza al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las disposiciones que sean necesarias para modifi car, precisar o desarrollar el presente reglamento, así como todo lo no previsto en el mismo; Que, estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al concejo municipal y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR los artículos 11º y 20º de la ordenanza Nº 230-MDSM, que aprueba el Reglamento del proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el año fi scal 2013 en el Distrito de San Miguel, que quedase redactados como siguen: “Artículo 11º .- Comité de Vigilancia Durante el proceso del Presupuesto participativo basado en resultados es responsable de: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo. b) Informar al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local Distrital el incumplimiento de los acuerdos. Artículo 20º .- Mecanismos de Vigilancia 20.1 El Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes en el Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y está conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido por el Concejo Municipal de San Miguel. Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia se requiere ser agente participante representante de una organización social de base o institución privada del distrito de San Miguel, radicar en este distrito y no haber sido condenado por delitos o faltas. 20.2 Funciones del Comité de Vigilancia a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo. b) Vigilar que la Municipalidad Distrital de San Miguel cuente con un cronograma aprobado de ejecución de