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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479831 Año Rebaja en % 2012 10% 2011 20% 2010 30% 2009 40% 2008 50% 2007 60% 2006 70% 2005 75% 2004 80% 2003 85% 2002 90% 3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas impuestas por las Sub Gerencias de Fiscalización y de Defensa Civil, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION PORCENTAJE DE DESCUENTO Hasta 2 UIT * 90% Más de 2 UIT hasta 4 UIT* 80% Más de 4 UIT* 75% * Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa. 4) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaración jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa. 5) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 90% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 20% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/. 50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 100.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 500.00 nuevos soles para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. No procede nuevo contrato de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios y administrativos se les condonará el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso Administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 28 de diciembre del presente año fi scal. Segunda.- Los pagos realizados con anterior a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de los tributos generará el desistimiento automático de sus solicitudes. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, y Sub Gerencia de Fiscalización, así como a las unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 873070-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican Directiva N° 011-2012- MSI - Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del “Sorteo VPSI 2012”, aprobada mediante D.A. N° 017-ALC/MSI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-ALC/MSI San Isidro, 28 de Noviembre 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: el Informe N° 265-2012-0500-GPPDC/MSI de fecha 17 de agosto de 2012, con el que se remitió el Proyecto de Directiva N° 011-2012-MSI - Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del “SORTEO VPSI 2012” para su aprobación; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 017-ALC/MSI publicado el 30 de Agosto de 2012 en el diario ofi cial