Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2012-A-MDMM CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ACTIVIDAD Convocatoria a elecciones FECHA 03 de diciembre de 2012

Cierre de inscripciones en el Registro 07 de diciembre de 2012 Unico de Organizaciones Sociales Publicacion de registradas (padron) Resolucion de tachas organizaciones 10 de diciembre de 2012 11 y 12 de diciembre de 2012 13 y 14 de diciembre de 2012

MORDAZA de impugnaciones

Publicacion definitiva de organizaciones 17 de diciembre de 2012 inscritas Taller de capacitacion a delegados electores de las organizaciones 18 de diciembre de 2012 inscritas Inscripcion de candidatos 19 y 20 de diciembre de 2012 Acto Electoral-Palacio Municipal ­Av. 21 de diciembre de 2012 Brasil Nº 3501 de 9:00 a.m. a 12 m. 21 de diciembre de 2012 21 de diciembre de 2012 21 de diciembre de 2012

10 Proclamacion y juramentacion 11 Publicacion de resultados 12 Entrega de credenciales

pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece que; La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, la actual gestion ha visto por conveniente brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularizacion de sus deudas a favor de los vecinos de MORDAZA Piedra; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 333-2012-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 223-2012-GAT-MDPP de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 022-2012SGREC-GAT/MDPP de la Sub Gerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º y por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo POR MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion, inclusive estando en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los anos 1994 al 2012 (Obligacion vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Solidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; asi como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas, inclusive aquellas multas que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Sub Gerencias de Fiscalizacion y de Defensa Civil que se hubieren iniciado hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, asi como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. (No es aplicable a sanciones referentes a actos que atenten contra la buena costumbre y/o alteracion del orden publico, asi como las de materia urbana). Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonacion del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el articulo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales ademas tendran una condonacion y/o exoneracion de un porcentaje del monto insoluto segun el siguiente cuadro:

873199-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 208-MDPP MORDAZA MORDAZA, 27 de noviembre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: En Sesion Ordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdiccion de MORDAZA Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 Y Ley Nº 28607 concordante con el Art. II del titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza

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