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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479830 ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2012-A-MDMM CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Nº ACTIVIDAD FECHA 1 Convocatoria a elecciones 03 de diciembre de 2012 2 Cierre de inscripciones en el Registro Único de Organizaciones Sociales 07 de diciembre de 2012 3 Publicación de organizaciones registradas (padrón) 10 de diciembre de 2012 4 Presentación de impugnaciones 11 y 12 de diciembre de 2012 5 Resolución de tachas 13 y 14 de diciembre de 2012 6 Publicación defi nitiva de organizaciones inscritas 17 de diciembre de 2012 7 Taller de capacitación a delegados electores de las organizaciones inscritas 18 de diciembre de 2012 8 Inscripción de candidatos 19 y 20 de diciembre de 2012 9 Acto Electoral-Palacio Municipal –Av. Brasil Nº 3501 de 9:00 a.m. a 12 m. 21 de diciembre de 2012 10 Proclamación y juramentación 21 de diciembre de 2012 11 Publicación de resultados 21 de diciembre de 2012 12 Entrega de credenciales 21 de diciembre de 2012 873199-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdiccion de Puente Piedra ORDENANZA Nº 208-MDPP Puente Piedra, 27 de noviembre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza que Otorga Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 Y Ley Nº 28607 concordante con el Art. II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que; La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la actual gestión ha visto por conveniente brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de Puente Piedra; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a benefi cios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 333-2012-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 223-2012-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 022-2012- SGREC-GAT/MDPP de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó POR MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los años 1994 al 2012 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas, inclusive aquellas multas que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Sub Gerencias de Fiscalización y de Defensa Civil que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. (No es aplicable a sanciones referentes a actos que atenten contra la buena costumbre y/o alteración del orden público, así como las de materia urbana). Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: