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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479820 de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, señala las Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Precisando en el numeral 2) Competencias Compartidas. Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: inciso f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Y para ello determina ala órgano ejecutor el inciso 2) del artículo 29º-A.- como Funciones específi cas sectoriales a la Gerencia Regional de Desarrollo Social; entre otras; las funciones específi cas de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece las Funciones Específi cas de los Gobiernos Regionales; Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, señala en su literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. Literal b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. Literal i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. Literal k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. Que, es de suma importancia Instituir el Premio Regional de Literatura Quechua Amauta en el ámbito de la Región Cusco. En el entendido de que la literatura es el arte que utiliza como instrumento la palabra. Y que por extensión, se refi ere también al conjunto de producciones creadas en una nación de una época o de un género, es así que el Gobierno Regional de Cusco, tiene la imperiosa obligación de consolidar la cultura para que perdure en el tiempo a través del idioma, lengua Quechua nota distintiva que la Cultura Inka- Cusqueña, ha legado y ha alcanzado niveles científi cos altamente reconocidos por la comunidad científi ca mundial. Promocionando y difundiendo la cultura conforme a sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley. Por lo que: el Consejo Regional del Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias; y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- INSTITUYASE el Premio Regional de Literatura Quechua Amauta, en el ámbito del Gobierno Regional Cusco, siendo sus fi nes y objetivos: 1. Contribuir con los objetivos del Gobierno Regional, siendo estos la promoción y difusión de la cultura. 2. Revalorar nuestro idioma y/o lengua Mater. 3. Crear conciencia pública del valor y función de la producción literaria como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona, en la transmisión del conocimiento, en la afirmación de la identidad nacional y regional, en la difusión cultural y en la promoción y estímulo de la investigación científica y social. 4. Incentivar la creatividad de los autores cusqueños y peruanos, en nuestra lengua Quechua, estableciendo los mecanismos necesarios para la difusión local, regional y nacional. 5. Democratizar el acceso a la producción literaria regional y fomentar el hábito de la lectura. 6. Crear las condiciones esenciales para que mediante la producción literaria se contribuya a satisfacer las necesidades culturales, educativas, científi cas, tecnológicas, espirituales o de recreación. 7. Promover la difusión de la producción literaria mediante cualquier tecnología creada o por crearse. 8. Apoyar la capacitación y el estímulo de los agentes que intervienen en la producción y divulgación de productos literarios. 9. Otras que la Comisión Regional del “Premio Regional de Literatura Quechua Amauta del Gobierno Regional Cusco” considere convenientes. Artículo Segundo.- De la Comisión Regional del “Premio Regional de Literatura Quechua Amauta del Gobierno.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cusco; conformar una Comisión, denominada “Comisión Regional del Premio Regional de literatura Quechua Amauta del Gobierno Regional Cusco,” a efectos de llevar a cabo la implementación de la presente Ordenanza Regional. La referida “Comisión Regional del Premio Regional de Literatura Quechua Amauta del Gobierno Regional Cusco”; estará conformada por un representante de: a) La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cusco. b) El Instituto Nacional de Cultura. c) La Dirección Regional de Educación. d) La Academia Mayor de la Lengua Quechua. e) La Universidad San Antonio Abad del Cusco. f) La Universidad Tecnológica de los Andes. g) La Universidad Andina del Cusco. h) El Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura “PROMOLIBRO”. i) Embajadas y Gobiernos extranjeros que la comisión viera por conveniente. j) Otras Instituciones públicas o privadas que la comisión viera por conveniente. La Comisión se instalará dentro de los treinta (30) primeros días calendario, de vigencia de la presente Ordenanza Regional; así mismo deberán presentar un informe preliminar a la convocatoria del premio Regional de literatura Quechua Amauta del Gobierno Regional Cusco; del mismo modo, deberán entregar un informe fi nal concluido del referido premio regional, al Pleno del Consejo Regional. Artículo Tercero.- Atribuciones: La Comisión tiene la atribución de realizar las coordinaciones que crea necesarias con organismos e instituciones tanto privadas como públicas, del mismo modo con embajadas para la planificación, organización y ejecución del evento, así como para la captación de fondos, que garanticen la premiación y edición de los textos literarios ganadores y/o con mención honrosa. La referida comisión, tiene la atribución exclusiva de establecer la planifi cación, organización y ejecución del evento, bases, categorías literarias, premios, edición de textos ganadores y distribución gratuita de los mismos a bibliotecas municipales, comunales, instituciones educativas, así mismo, implementar medidas de