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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479823 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 356-2012-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 7 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración; en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, conforme consta de la inspección ocular efectuada el 03 de diciembre del 2010 por el personal de la ex Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado: Abog. Jorge León Lázaro (Jefe), Ing. Carlos Baca Alcantara (Responsable Técnico), Tec. Luis Burga Robles (Técnico en Ingeniería III) y Miguel Peredo Vega (Técnico en Ingeniería), actualmente División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional Lambayeque, determinó que 1,368.48 Has ubicadas en la jurisdicción del distrito de Puerto Eten tiene la condición de eriazas y que originaron los Informes Nº 004-2010- GR.LAMB/GRPP/SGAAT/CBA de fecha 22 de diciembre del 2010 y Nº 059-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 30 de diciembre del 2010, comprobando que el área inspeccionada presenta un suelo de características plenamente eriazas, conformado por un suelo arenoso y en parte con presencia de arcilla, asimismo muchas partes afectados por salinidad, que lo clasifi ca y lo tipifi ca como zona eriaza, sin la presencia de ninguna clase de vegetación y inexistencia de posesión alguna: Que, en mérito a la inspección ocular e informes mencionados en el párrafo procedente y la información solicitada a la Zona Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, respecto a las Partidas Registrales Nº 11091318 y 11091318, canceladas por haberlo ordenado en ejecución de sentencia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en el Expediente Nº 2004-2790-0-1706- JR-CI-03 sobre Nulidad de Asiento Registral seguido por Gobierno Regional Lambayeque (Superintendencia de Bienes Nacionales) contra la Municipalidad Distrital de Puerto, se ha determinado que de las 1,368.48 Has eriazas, solamente son materia de inscripción en primera de dominio a nombre del Estado 1,351.75 Has., para tal efecto la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal ha elaborado la memoria descriptiva y plano de ubicación-perímetro en coordenadas UTM de setiembre del 2012, concluyendo que los terrenos eriazos mencionados no están inscritos en el Registro de Predios, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 29151, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011- 2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predio a favor del Estado; Estando al Informe Nº 056-2012-GR.LAMB/ORAD- DIATPF, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009- 2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno ERIAZO ubicado en el distrito de Puerto Eten, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “ÁREA DE INFLUENCIA DEL TERMINAL MARÍTIMO DE PUERTO ETEN” con un área de 1,351.75 Has, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM y memoria descriptiva de fecha setiembre del 2012 respectivamente, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el Norte: Con terrenos que limitan con el distrito de Ciudad Eten, con línea quebrada de 3 tramos y conformada por los tramos A-B con 850.00 m.l., B-C con 622 m.l., C-D con 622.00 m.l. Por el Este: Con terrenos que limitan con el distrito de Ciudad Eten, con línea quebrada de 3 tramos y conformada por los tramos D-E con 411.00 m.l. ,E-F con 2.222 m.l., y F-G con 5,245 m.l.