Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

479823

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 356-2012-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 7 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional de MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y el art. 62º de la ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de MORDAZA del 2006, se comunico que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economia y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA suscribieron el Acta de Entrega y Recepcion mediante el cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdiccion este Gobierno Regional, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el MORDAZA parrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion; en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccion, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, conforme consta de la inspeccion ocular efectuada el 03 de diciembre del 2010 por el personal de la ex Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos del Estado: Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Jefe), Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Responsable Tecnico), Tec. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Tecnico en Ingenieria III) y MORDAZA Peredo MORDAZA (Tecnico en Ingenieria), actualmente Division de Administracion de Terrenos y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional MORDAZA, determino que 1,368.48 Has ubicadas en la jurisdiccion del distrito de Puerto Eten tiene la condicion de eriazas y que originaron los Informes Nº 004-2010GR.LAMB/GRPP/SGAAT/CBA de fecha 22 de diciembre

del 2010 y Nº 059-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 30 de diciembre del 2010, comprobando que el area inspeccionada presenta un suelo de caracteristicas plenamente eriazas, conformado por un suelo arenoso y en parte con presencia de arcilla, asimismo muchas partes afectados por salinidad, que lo clasifica y lo tipifica como MORDAZA eriaza, sin la presencia de ninguna clase de vegetacion y inexistencia de posesion alguna: Que, en merito a la inspeccion ocular e informes mencionados en el parrafo procedente y la informacion solicitada a la MORDAZA Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, respecto a las Partidas Registrales Nº 11091318 y 11091318, canceladas por haberlo ordenado en ejecucion de sentencia la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el Expediente Nº 2004-2790-0-1706JR-CI-03 sobre Nulidad de Asiento Registral seguido por Gobierno Regional MORDAZA (Superintendencia de Bienes Nacionales) contra la Municipalidad Distrital de Puerto, se ha determinado que de las 1,368.48 Has eriazas, solamente son materia de inscripcion en primera de dominio a nombre del Estado 1,351.75 Has., para tal efecto la Division de Administracion de Terrenos y Patrimonio Fiscal ha elaborado la memoria descriptiva y plano de ubicacion-perimetro en coordenadas UTM de setiembre del 2012, concluyendo que los terrenos eriazos mencionados no estan inscritos en el Registro de Predios, conforme lo establece el articulo 23 de la Ley Nº 29151, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdiccion regional al Gobierno Regional MORDAZA, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolucion Nº 0112002-SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el tramite de inscripcion de dominio de predio a favor del Estado; Estando al Informe Nº 056-2012-GR.LAMB/ORADDIATPF, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion, el art. 62º de la Ley Nº 27687 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, Resolucion Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de MORDAZA del 2006, Resolucion de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolucion Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolucion Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de MORDAZA del 2008 y Ordenanza Regional Nº 0092011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de MORDAZA del 2011, que aprueba la actualizacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno ERIAZO ubicado en el distrito de Puerto Eten, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, denominado "AREA DE INFLUENCIA DEL TERMINAL MARITIMO DE PUERTO ETEN" con un area de 1,351.75 Has, segun el plano de ubicacion-perimetrico en coordenadas UTM y memoria descriptiva de fecha setiembre del 2012 respectivamente, que sustentan la presente Resolucion, teniendo las siguientes medidas perimetricas y colindancias que se detallan a continuacion: Por el Norte: Con terrenos que limitan con el distrito de MORDAZA Eten, con linea quebrada de 3 tramos y conformada por los tramos A-B con 850.00 m.l., B-C con 622 m.l., C-D con 622.00 m.l. Con terrenos que limitan con el distrito de MORDAZA Eten, con linea quebrada de 3 tramos y conformada por los tramos D-E con 411.00 m.l. ,E-F con 2.222 m.l., y F-G con 5,245 m.l.

Por el Este:

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