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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479825 hayan cumplido, con el pago de la totalidad de Impuesto Predial del año a que se refi ere la multa, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información procederá a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO AÑOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 50% 0% 0% 0% Artículo Tercero.- Deuda Administrativa a) Condónese el 100% de la actualización (Índice de Precios al Consumidor – IPC); los gastos administrativos y costas procedimentales, de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando cancele el insoluto de las mismas de acuerdo a la escala establecida en el Inciso b). b) Condónese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuyo pago deberá efectuarse al contado, de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS AÑOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 ESCA- LAS 95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 75% 75% 75% 75% 55% 55% 50% El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias o cautelares previas que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara. Artículo Cuarto.- Desistimiento a) El acogimiento al benefi cio signifi ca, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo implica el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Quinto.- De los Procesos Coactivos Con el acogimiento al benefi cio de la deuda materia de cobranza coactiva se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; asimismo la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva suspenderá las acciones coactivas establecidas en el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 018-2008- JUS, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente benefi cio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 15 de diciembre del 2012, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refi ere el presente benefi cio. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- Las deudas tributarias y no tributarias establecidas en la presente Ordenanza podrán ser fraccionadas, sin los benefi cios establecidos en la misma, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, que regula los “Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”. Cuarta.- Modifíquese el Articulo Segundo de la Ordenanza Nº 294-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo: Alcances: Podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles destinado a Uso Casa Habitación y/o Terreno Sin Construir y Comercios (hasta 100 m2 de área de actividad económica), que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectifi caciones de sus predios y/o por deudas tributarias que se encuentren en proceso de ejecución coactiva; dentro del plazo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 029 de fecha 30/10/2012, que amplía el vencimiento de la Ordenanza Nº 294-MDA”. Quinta.- Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interés de fraccionamiento e interés moratorio (cuota insoluta). Sexta.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria. Sétima.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 873215-1