Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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hayan cumplido, con el pago de la totalidad de Impuesto Predial del ano a que se refiere la multa, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion procedera a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Condonese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO ANOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 0% 0% ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 50% 0%

JUS, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 15 de diciembre del 2012, a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activandose automaticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refiere el presente beneficio. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias, Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, asi como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Tercera.- Las deudas tributarias y no tributarias establecidas en la presente Ordenanza podran ser fraccionadas, sin los beneficios establecidos en la misma, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09, que regula los "Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias". Cuarta.- Modifiquese el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 294-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo Segundo: Alcances: Podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales y juridicas), propietarias o poseedoras de inmuebles destinado a Uso MORDAZA Habitacion y/o Terreno Sin Construir y Comercios (hasta 100 m2 de area de actividad economica), que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripcion, descargo o rectificaciones de sus predios y/o por deudas tributarias que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva; dentro del plazo establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 029 de fecha 30/10/2012, que amplia el vencimiento de la Ordenanza Nº 294-MDA". Quinta.- Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interes de fraccionamiento e interes moratorio (cuota insoluta). Sexta.- Facultese al Senor MORDAZA para que dicte normas complementarias si fuera necesario, asi como la prorroga por medio de Decreto de Alcaldia, de la vigencia del beneficio otorgado a traves de la presente Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Gerencia de Administracion Tributaria. Setima.- La Gerencia de Administracion Tributaria debera realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contara con el apoyo de la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones para la difusion respectiva, de la Gerencia de Tecnologias de la Informacion para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Octava.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

Articulo Tercero.- Deuda Administrativa a) Condonese el 100% de la actualizacion (Indice de Precios al Consumidor ­ IPC); los gastos administrativos y costas procedimentales, de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando cancele el insoluto de las mismas de acuerdo a la escala establecida en el Inciso b). b) Condonese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuyo pago debera efectuarse al contado, de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS ANOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 ESCA95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 75% 75% 75% 75% 55% 55% 50% LAS

El pago de la multa administrativa no implica la interrupcion del procedimiento sancionador referido a la ejecucion de medidas complementarias o cautelares previas que conllevan a las sanciones impuestas, segun sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infraccion cometida, si el caso lo ameritara. Articulo Cuarto.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio significa, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptacion de su deuda; por tal motivo implica el desistimiento automatico de su pretension cuando existan recursos en tramite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA simple del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente. Articulo Quinto.- De los Procesos Coactivos Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia de cobranza coactiva se procedera a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; asimismo la Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva suspendera las acciones coactivas establecidas en el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 018-2008-

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 873215-1

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