Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479826 Emiten opinión de aprobar solicitud de Desafectación de Uso de Suelo de terreno ubicado en el distrito para construir el Cuartel de Bomberos ACUERDO DE CONCEJO Nº 049 Ate, 31 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Octubre de 2012, el Dictamen Nº 014-2012-MDA- MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú señala para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, en el numeral 6) del artículo 56º, establece que son bienes de las municipalidades los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. De igual modo el artículo 59º de la referida norma legal establece que los bienes Municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo el artículo 65º instituye que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML de Municipalidad Metropolitana de Lima prescribe que es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público local. Los bienes de uso público local son inalienables, imprescriptibles e inembargables; Que, el artículo 27º de la Ordenanza Nº 296-MML de fecha 30 de Noviembre de 2000, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo; las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo; que, asimismo el Artículo 29º (Formalidades de Desafectaciones) de la Ordenanza antes glosada, señala que: “ las desafectaciones, en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios de recibido el requerimiento y en su caso de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión requerida en el término establecido, se considera el mismo como favorable para la continuación del trámite”; Que, mediante Documentos Nº 13556-2012 y Nº 39530- 2012, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita opinión sobre la desafectación de Uso de Suelo de un terreno de 807.05 m² ubicado en la parte derecha de la vía de la Prolongación de la Av. Javier Prado altura del cruce con la Av. Los Virreyes en la 1era Etapa de la Urb. Ceres en el Distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 791-2012-MDA/GDU- SGPUC la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de acuerdo al Documento Nº 39530-2012 concerniente a la subsanación de observaciones en relación a la Desafectación de Uso de Suelo del terreno de 807.05 m², ubicado en la parte derecha de la vía de la Av. Javier Prado Este, altura con la Av. Los Virreyes I Etapa de la Urb. Ceres, solicitada por la Compañía General de Bomberos del Perú, señala que mediante el Informe Nº 112-2012-MDA-GDU-SGPUC-APU-AACA el Área de Planifi cación de dicha Sub Gerencia, manifi esta que de la inspección ocular realizada, se verifi có que el área materia de desafectación está ubicada sobre terrenos con características topográfi cas planas, el área no se encuentra ocupada ya que ésta forma parte del área destinada a la Av. Prolongación Javier Prado; que dicha área es un remanente de dicha avenida, tiene un área de 807.05 m² y; (i) es de necesidad pública contar con una nueva sede del Cuerpo General de Bomberos y que el área solicitada es un remanente del trazo de la sección de la Av. Prolongación Javier Prado de acuerdo a la Habilitación Urbana aprobada de la Urb. Ceres, no afectando la sección de vía de ninguna de las avenidas y calle comprometidas y, (ii) el área no se encuentra afectada por la Prolongación Javier Prado, tomando en cuenta la sección de vía la cual fue aprobada mediante Ordenanza Nº 341-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 199-2012-MDA/GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que la Sub Gerencia de Planifi cacion Urbana y Catastro y la Gerencia de Asesoría Juridica han elaborado el Informe Técnico y Legal por lo que los actuados administrativos deberán ser enviados a la instancia correspondiente para su evaluación y determinación fi nal conforme lo establece la Ordenanza Nº 296-MML y Disposiciones Compelmentarias; Que, mediante Informe Nº 684-2012-MDA/GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica en el marco de lo establecido en la normatividad vigente emite su opinión favorable a la solicitud de desafectación de uso de suelo del terreno de 807.05 m² ubicado en la parte derecha de la vía de la Prolongación de la Av. Javier Prado Este, altura con la Av. Los Virreyes I Etapa de la Urbanización Ceres, para la construcción de un Cuartel de Bomberos en el Distrito de Ate; el mismo que deberá ser aprobado por Acuerdo de Concejo; Que, mediante Dictamen Nº 014-2012-MDA/CDUIP la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda aprobar, mediante Acuerdo de Concejo la Desafectación de Uso de Suelo del terreno de 807.05 m² ubicado en la parte derecha de la vía de la Prolongación de la Av. Javier Prado Este, altura con la Av. Los Virreyes I Etapa de la Urbanización Ceres, para la construcción de un Cuartel de Bomberos en el Distrito de Ate, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- OPINAR; se declare la aprobación de la solicitud de Desafectación de Uso de Suelo del terreno de 807.05 m² ubicado en la parte derecha de la vía de la Prolongación de la Av. Javier Prado Este, altura del cruce con la Av. Los Virreyes I Etapa de la Urbanización Ceres, para la construcción de un Cuartel de Bomberos en el Distrito de Ate, en méritos a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; a través de Gerencia de Desarrollo Urbano, se remita los actuados a Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del trámite que respecta, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML que modifi ca el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 786-MML.