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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479829 Procedimientos Administrativos. Dicha norma establece, en el Procedimiento Nº 7.14 denominado “Licencia de Obra para demolición total o parcial” requisito número 10, la presentación de Planos de distribución de plantas a escala conveniente con indicación de la fábrica a demoler; Que, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, mediante Informe Nº 282- 2012-DPUOPC-GDUO-MDMM, propone la eliminación de dicho requisito, a fi n de agilizar el procedimiento en mención; Que, mediante el Informe Nº 876-2012-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica evalúa la propuesta y es de la opinión que se proceda a emitir el decreto de alcaldía respectivo modifi catorio; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Procedimiento 7.14 “Licencia de obra para demolición total o parcial” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM, conforme al anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto todo dispositivo legal que se oponga al presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y al Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro de esta Municipalidad. Artículo Quinto.- Encárguese a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 872920-1 Aprueban el Cronograma del Proceso Electoral de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y convocan a elecciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2012-MDMM Magdalena del Mar, 26 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El Informe Nº 104-2012-DPV-GDSE-MDMM del Departamento de Participación Vecinal, y el Informe Nº 850-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población; Que, el artículo 102° de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 170-MDMM, se aprobó el instrumento normativo que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, señalando en su artículo 12º que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones de los representantes de la sociedad civil al CCL, debiendo establecer el lugar, fecha y hora en el que se procederá al acto electoral, así como la conformación del Comité y cronograma electoral respectivo; Que es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y efi ciente participación vecinal que repercuta en el desarrollo integral de nuestro distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a los delegados electos hábiles inscritos en el libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de Magdalena del Mar, a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el día 03 de diciembre de 2012, de 09 a.m. a 12 m. en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, ubicada en la Av. Brasil Nº 3501, Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar, el mismo que estará integrado por: • Presidente : Gerente de Asesoría Jurídica • Miembro : Gerente de Desarrollo Social y Económico o su representante • Miembro : Jefe del Departamento de Participación Vecinal Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Departamento de Participación Vecinal y Gerencia de Comunicaciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde