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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479821 distribución a la población a costos simbólicos, y otras que consideren necesarias. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- Encárguese, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cusco; en su calidad de Presidente de la Comisión; Convocar al Concurso Regional “Premio Regional de Literatura Quechua Amauta, del Gobierno Regional Cusco” el mes de marzo de cada año, a efectos de que en el mes de junio del mismo año se realice la premiación, edición de textos ganadores, y distribución gratuita de los mismos a bibliotecas municipales, comunales, instituciones educativas, así mismo, se distribuya a la población a costos simbólicos. Segundo.- La Comisión del “Premio Regional de Literatura Quechua Amauta del Gobierno Regional Cusco”, deberá reglamentar la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 872738-4 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Otorgan modificación de autorización de generación eléctrica en la Central Térmica Alberto Samaniego Alcántara - Pataz de la Compañía Minera Poderosa S.A. RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 0108-2012-GR/GEMH-LL Trujillo, 17 de agosto del 2012 VISTO: El Expediente Reg. Nº 363791, sobre Modifi cación de la Autorización de Generación Eléctrica de 4.09 MW a 6.915 MW en la Central Térmica Alberto Samaniego Alcántara, – Pataz, de la COMPAÑIA MINERA PODEROSA S.A., ubicado en La localidad de Vijus, Distrito y Provincia de Pataz, Departamento La Libertad. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, con carta S/N del 04 Noviembre del 2011, Reg. Nº 363791 del 07 de Noviembre del 2012, el titular solicita la Modifi cación de la Autorización de Generación Eléctrica de 4.09 MW a 6.915 MW en la Central Térmica Alberto Samaniego Alcántara, – Pataz, de la Compañía Minera PODEROSA S.A., ubicado en La localidad de Vijus, Distrito y Provincia de Pataz, Departamento La Libertad. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado la documentación presentada, ha emitido informe favorable Nº 099-2012- GR/GREMH-LL/MRC; que concluye : “El expediente cuenta con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y se encuentra operativo a la fecha, por lo que es procedente otorgar la Modifi cación de la Autorización de Generación Eléctrica de 4.09 MW a 6.915 MW en la Central Térmica Alberto Samaniego Alcántara, – Pataz, de la Compañía Minera PODEROSA S.A., ubicado en La localidad de Vijus, Distrito y Provincia de Pataz, Departamento La Libertad. Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º del Reglamento, Aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la Modifi cación de la Autorización de Generación Eléctrica de 4.09 MW a 6.915 MW en la Central Térmica Alberto Samaniego Alcántara, – Pataz de la COMPAÑIA MINERA PODEROSA S.A., ubicado en La localidad de Vijus, Distrito y Provincia de Pataz, Departamento La Libertad. Artículo 2º.- La presente Resolución Gerencial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición. Artículo 3º.- La aprobación del presente Estudio Ambiental no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales son de competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales, regionales o locales. Artículo 4º.- Remitir Al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), copia de la presente Resolución Gerencial, para los fi nes de fi scalización correspondientes. Regístrese y comuníquese. GEANMARCO A. QUEZADA CASTRO Gerente Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 872637-1